FUENTEALBA/REYES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece MIGUEL ANTONIO PODLECH ROMERO, abogado, en representación de doña MABEL LUZ FUENTEALBA AGUAYO, doña GLORIA ISABEL FUENTEALBA AGUAYO y doña DORKA MINERVA FUENTEALBA AGUAYO, quien interpone recurso de protección en contra de don JULIO OSCAR FOLLIN REYES, doña ORIANA REYES ECHEVERRIA y doña MAGDALENA REYES VALDIVIA. Funda su acción en que los recurridos son parte de los comuneros dueños del predio ubicado en el mismo lugar Boca Norte de la comuna de Curacautín, de una superficie de 20,98 hás, individualizado en el plano Nr.77.153, quienes han cerrado colocando cadenas y candado al portón de acceso y al final del predio trancas de maderas enterradas cerrando el paso a las recurrentes hasta su predio, como desde siempre se hacía, por un camino muy antiguo, histórico, que sirve también de acceso y salida para otros predios ubicados más al oriente del de sus representadas, todos los cuales con estas actuaciones de los recurridos han quedado privados también de acceso. ANTECEDENTES I.- Predio de las recurrentes: 1.- Según consta de la inscripción de dominio de fs.564 Nr.885 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín del año 1987, don Filidor Fuentealba Gamonal es dueño del predio rural denominado “Sin nombre”, ubicado en el lugar “Boca Norte” de la comuna de Curacautín, de una superficie de 160 hectáreas, cuyos deslindes según sus títulos son los siguientes: NORTE, con terreno fiscal; ORIENTE, con Hijuela concedida a don Domingo Fuentes Quiroz; SUR, con línea a 5 metros de las aguas máximas del río Agrio, en una extensión de 2150 metros; y, OESTE, con reserva del campamento del Túnel de Las Raíces y Alberto Blanco. Adquirió por compra que hizo a doña Silvia Rina Carrasco Valdebenito, según consta de la escritura pública otorgada en la Notaría de Curacautín con fecha 22 de Junio de 1987.- 2.- Con fecha de Diciembre de 2023 falleció don Filidor Fuentealba Gamonal, estando formada su sucesión por sus tres hijas, las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, alegada por la recurrida LIDIA NOEMÍ ASTROZA ARAVENA esta será desestimada, toda vez que la situación reclamada es de efectos permanentes, al mantenerse en ejecución mientras se mantenga la obstrucción del camino. TERCERO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hace consistir en el hecho, que las recurridas habrían cerrado un camino de ripio y tierra posibilitaba el acceso al predio de 160 que es de su propiedad por herencia de don Filidor Fuentealba Gamonal que sale desde la ruta internacional CH 181, poco antes de llegar al túnel Las Raíces, y que atraviesa -de poniente a oriente- el predio ubicado en el lugar Boca Norte, de la comuna de Curacautín, de 20,28 hás y del cual son dueños de acciones y derechos los recurridos, quienes habrían colocado un portón con cadena y candado más la construcción del cerco de tranqueras en el camino, impidiendo el libre tránsito de los recurrentes a su predio. CUARTO: Que, a folio 9 rolo oficio N° 71 de 11 de Junio de 2024 del Reten de Carabineros de Malalcahuello quien acompaña un informe fotográfico conformado por cuatro imágenes a saber: 1.-) IMÁGEN N°. 01:Ingreso al predio de la familia Fuentealba Aguayo , desde la ruta internacional ch-181,km.96,a un costado estero el agrio. IMÁGEN N°02: Señalética indica ubicación del predio de la familia Fuentealba Aguayo. IMAGEN N° 3: Portón de acceso al predio de la familia Fuentealba Aguayo, el cual se encuentra cerrado.- IMÁGEN N° 4: Camino de acceso al predio de la familia Fuentes Diaz, ubicado en coordenadas geográficas 38º51'46.50 n,71.51.00.90.E.- En las dos últimas imágenes se aprecia un portón cerrado y un letrero que dice acceso a Predio San Rosa QUINTO: Que, dado lo antes señalado, este Tribunal da por establecido que es efectivo lo señalado por la recurrente, en su recurso, en cuanto a la efectividad del cierre del camino, señalado en el recurso, cierre que corresponde a aquellos descritos en el informe de Carabineros antes indicado. SEXTO: Que, si bien las recurridas niegan que el predio en el que tienen accesiones y derechos se encuentre gravado con una servidumbre y que si hay caminos estos serían interiores y particulares, esta Corte entiende que lo recurrido en autos es la existencia de un acto de autotutela, atribuido a las recurridas, y que por ende aquí no se está debatiendo sob
Fallo
por tanto privados. Los antecedentes que tiene su representada, es que, en el pastoreo de sus animales, don Filidor en ocasiones solicitaba permiso -como corresponde en un terreno privado-, para pasar al predio “Santa Rosa” a buscar sus animales extraviados, transitando a caballo. En ese sentido, entiende esta parte que tal vez por desconocimiento de las recurrentes, quienes son actuales herederos, hacen esta reclamación, ya que, de hecho, si existiera tal incomunicación con el camino público resulta extraño que en estos “más de 60 años” de los que hablan, y “37” desde que compró el padre de los recurrentes, no ha existido ni consta reclamación o acusación alguna sobre dichos hechos y/ o eventuales derechos. Afirma que no es efectivo que las recurrentes estén desprovistas de toda salida al camino público como lo exige la ley para la procedencia de constitución de servidumbres. El padre de las recurrentes era dueño del predio de 160 hectáreas denominado “Sin nombre” también conocido como “Atalaya”, que adquirió en junio del año 1987, en el cual, según averiguaciones realizadas por mi representada con los lugareños, no hay ni un tipo de construcción. Dicho terreno es aledaño a otro predio del mismo dueño denominado “San Filidor”. En dicho terreno don Filidor Fuentealba Gamonal, -padre de las recurrentes-, quien falleció en diciembre del año pasado, tenía su casa y galpones. A dichos predios los separa el Rio Agrio, el que según se tiene información regularmente pasaban los ani
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece MIGUEL ANTONIO PODLECH ROMERO, abogado, en representación de doña MABEL LUZ FUENTEALBA AGUAYO, doña GLORIA ISABEL FUENTEALBA AGUAYO y doña DORKA MINERVA FUENTEALBA AGUAYO, quien interpone recurso de protección en contra de don JULIO OSCAR FOLLIN REYES, doña ORIANA REYES ECHEVERRIA y doña MAGDALENA RE
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