RIVAS/TECNET S.A
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5458-2022, se resolvió acoger la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales deducida por Felipe Alberto Poblete Jaque, Carlos Antonio Ibarra Ramírez, José Ramón Martinez Reyes y Pamela Jeanette Rivas Cortez en contra de su ex empleadora Tecnet S.A. y en forma solidaria por formar parte de una unidad económica en contra de Compañía General de Electricidad S.A., condenándolas al pago de las sumas y por los conceptos que determinadamente se indican de manera solidaria. Contra este fallo, la parte demandada solidaria Compañía General de Electricidad S.A. interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada solidaria Compañía General de Electricidad S.A. funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se remite al contenido de los fundamentos duodécimo a vigésimo tercero de la sentencia definitiva, y afirma que el tribunal, al desconocer los términos de un avenimiento suscrito con fecha 07 de julio de 2020 en la causa Rol N°O-1008-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, incurrió en la denunciada infracción. Tras exponer consideraciones relativas al concepto doctrinal de avenimiento, así como una sentencia dictada por la Corte Suprema sobre la misma materia, destaca su carácter de equivalente jurisdiccional y el efecto de cosa juzgada que produce. En seguida, aduce que el tribunal, en los considerandos ya anotados, razona, en síntesis, que la declaración de único empleador entre Compañía General de Electricidad S.A. y Tecnet S.A., que consta en sentencia de fecha 12 de agosto de 2016 dictada en autos RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción sigue vigente para los ex trabajadores de esta última empresa, sin que sea oponible a estos últimos los términos del avenimiento celebrado con fecha 7 de julio de 2020 en autos RIT O-1008-2020 del mismo Juzgado, por no haber sido emplazados. Sobre el avenimiento, recuerda que después de la mencionada sentencia de fecha 12 de agosto de 2016, con fecha 7 de noviembre del mismo año, el 100% de las acciones de Tecnet S.A., de propiedad de Compañía General de Electricidad S.A. y de CGE Magallanes S.A. fueron adquiridas por la sociedad chilena Ezentis Energía SpA y la sociedad española Ezentis Internacional S.L.U. En vista de lo anterior, su parte presentó, con fecha 16 de junio de 2020, en autos RIT O-1008-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, una demanda de declaración de mera certeza jurídica, a fin de que
Fallo
se declarara que Tecnet S.A. ya no constituía un único empleador, para efectos laborales y previsionales, con Compañía General de Electricidad S.A. Añade que dicha causa terminó por avenimiento, aprobado por el tribunal con fecha 9 de julio de 2020, por lo que los términos de ese equivalente jurisdiccional debían ser considerados como una sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, de lo que se debía concluir que los efectos de la sentencia de declaración de único empleador de 12 de agosto de 2016, dictada en autos RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, no eran aplicables entre Compañía General de Electricidad S.A. y Tecnet S.A., puesto que lo anterior se acordó expresamente en el mencionado avenimiento. A ello, suma que las indemnizaciones y demás conceptos que se exigen se devengaron prácticamente dos años después del momento en que se acordó el avenimiento. Agrega que el sentenciador resta valor de sentencia ejecutoriada a tal avenimiento pues considera que la sentencia original tenía efecto “erga omnes”, de modo que el juicio declarativo posterior y su avenimiento ‒por el cual se excluyó a Tecnet de constituir un único empleador con CGE‒, era inoponible a los trabajadores de la primera, al no haber sido parte de este último juicio. A su vez, expone consideraciones relativas a la historia de ley N°20.760, en relación a la variación de las condiciones que fundamentan el pronunciamiento del tribunal que declaró una pluralidad de
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5458-2022, se resolvió acoger la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales deducida por Felipe Alberto Poblete Jaque, Carlos Antonio Ibarra Ramírez, José Ramón M
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