/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°3157-2024-SENTENCIA)
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En estos autos civiles correspondientes a la causa C-7631-2023 del 14° Juzgado Civil de Santiago sobre liquidación voluntaria de la empresa Constructora Grevia Limitada, se han acumulado dos ingresos, correspondientes a sendas apelaciones deducidas en contra de la resolución de fecha 11 de enero de 2024 sobre impugnaciones de créditos verificados. I. En cuanto al rol 3156-2024 Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los párrafos primero, segundo y tercero del
Fundamentos
considerando vigésimo noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que la acreedora Inmobiliaria Absal Limitada apeló en contra de la resolución de once de enero de 2024 (folio 276) por incurrir en un error al acoger una objeción respecto de créditos que no se encontraban en discusión, por haberse subsanado en forma legal y, por hacer lugar a una objeción respecto de los demás créditos verificados por su parte. Segundo: Que para resolver adecuadamente conviene precisar las siguientes circunstancias fácticas: a) El 25 de agosto de 2023, a folio 156 Inmobiliaria Absal Limitada –en adelante Absal- efectuó en lo principal de su presentación una verificación ordinaria de créditos y, en el primer otrosí una verificación condicional. b) La verificación ordinaria se fundó en lo dispuesto en el artículo 170 de la ley N° 20.720 y fue por la suma de $574.082.564, más reajustes e intereses y se basó en las acreencias relacionadas con la ejecución de las obras de construcción del edificio “Zenteno”. Dentro de dichos créditos incluyó: Sobre costos de construcción para terminar la obra; pagos con subrogación en virtud de transacciones; pagos con subrogación en virtud de liquidaciones de sueldo; gastos de vigilancia; gastos legales y; multas por atraso en la ejecución. c) La verificación condicional, se efectuó de acuerdo al artículo 249 de la ley N° 20.720 por una total de $486.998.972 y se fundó en títulos justificativos que dan cuenta de hechos futuros que implicarán una posible deuda de parte de Grevia. Específicamente se refiere a: Prestaciones derivadas de demandas laborales por las cuales ex trabajadores de Grevia demandaron en forma solidaria o subsidiaria a ésta a su representada; costos de representación judicial; pagos a subcontratistas por deudas de Grevia y; deudas por servicio post venta. d) El liquidador concursal titular objetó ambos créditos, es decir aquellos verificados en el período ordinario y aquellos verificados condicionalmente. e) En el folio 236 Absal subsanó la objeción y sostuvo que rectificaba lo principal de la presentación de folio 156 en el sentido que sólo la verificación de créditos provenientes de los pagos con subrogación a trabajadores por $7.030.159 tenía el carácter de pura y simple; siendo la verificación de los demás montos por $567.052.405 en carácter de condicional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 249 de la ley N° 20.720. f) En el comparendo de fecha 28 de noviembre de 2023 folio 256, habiéndosele conferido la palabra al señor liquidador, éste indicó: “…solicita se mantiene la controversia de lo consignado en el primer otrosí, que dice relación con el monto de $486.998.972.- que corresponde a la verificación condicional realizada a folio 156. En cuanto al monto de $574.082.564.-, el liquidador solo tiene por verificado un monto de $7.030.159.-,
Fallo
por tanto se encuentra verificado de manera condicional un monto de $567.052.405.-, y se mantiene la controversia por un monto de $486.998.972.”(énfasis agregado para mayor claridad). Tercero: Que de conformidad a lo anterior y a lo señalado en el comparendo antes señalado, acierta el apelante cuando alega que la controversia solo se mantuvo por los créditos condicionales verificados en el otrosí de la presentación de folio 156 ascendente a $486.998.972. De esta forma el liquidador tuvo por verificados los créditos de lo principal de folio 156 de la siguiente manera: $7.030.159 verificado en forma ordinaria -pura y simple- y $567.052.405 de manera condicional, de eso entonces no hay controversia, por lo que no podía la resolución impugnada referirse a estos en cuanto a analizar si los tenía o no por verificados. Refuerza lo anterior, esto es, que el liquidador aceptó la verificación condicional de los créditos por la suma de $567.052.405, lo señalado en su informe, a saber: “Y, por otra parte, tener por verificada de manera condicional el monto de $567.052.405 (por conceptos de sobrecostos de construcción para terminar la obra, reembolsos de gastos en la ejecución de la obra y multas por atraso en la ejecución). Ello, por cuanto estas últimas materias se están discutiendo en un juicio arbitral y se deberá estar a la sentencia que se dictará en él.” Cuarto: Que en relación a los créditos condicionales controvertidos por $486.998.972, debe tenerse presente que el artículo 24
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos civiles correspondientes a la causa C-7631-2023 del 14° Juzgado Civil de Santiago sobre liquidación voluntaria de la empresa Constructora Grevia Limitada, se han acumulado dos ingresos, correspondientes a sendas apelaciones deducidas en contra de la resolución de fecha 11 de enero de 2024 sobre impugna
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