JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ CARLOS ALBERTO CASANOVA CASANOVA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en este estado procesal  existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se atribuye a los imputados. Y con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo  teniendo presente la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación en su contra, esto es, tráfico ilícito de drogas, las circunstancias de su comisión y lesividad, la existencia de antecedentes anteriores respecto del imputado Casanova y la existencia de procesos pendientes respecto de la imputada Alfonso, teniendo presente además la gravedad de la pena y su eventual forma de cumplimiento, todo lo cual indica que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y peligro de fuga, se confirma la resolución en alzada de fecha 12 de octubre  del año en curso, dictada por doña Ximena Bertin Pugin, Jueza del Tribunal de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Carlos Alberto Casanova Casanova y Alejandra Andrea Alfonso Higueras.  Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 1358-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en este estado procesal  existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y l

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