SIN INFORMACION

VILLARROEL/CP PUERTO MONTT GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado JONATHAN DAVID VILLARROEL HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 16.408.428-0, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de modificar los tiempos mínimos para postular a libertad condicional y salida dominical. Expone que el recurrente actualmente está cumpliendo las siguientes penas: nueve años, por el delito de homicidio simple, quince años por el delito de robo con violencia calificado, cuarenta y un día por el delito de maltrato de obra a carabineros, tres penas de sesenta y un día por el delito de maltrato de obra a carabineros, cuarenta y un día por el delito de maltrato de obra a carabineros, y 3 días por conversión de multa. Agrega que de acuerdo a lo informado por Gendarmería, registra fecha de inicio de condena el 23 de octubre de 2011 y fecha de término el 04 de junio de 2036, siendo el tiempo mínimo de mitad de la condena para postular a la libertad condicional el 15 de julio del 2026, antes de la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022 y a la salida dominical el 15 de julio del 2025. Refiere que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, se informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 22 de marzo del 2028 y por ende a la Salida Dominical el 22 de marzo del 2027. Agrega que, al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley N° 21.483– de fecha 24 de agosto del año 2022 – se eleva a 2/3 su tiempo para postular a libertad condicional y consecutivamente a beneficios, incluyendo dentro de la forma de determinar sus tiempos, 2/3 por todos los delitos que purga condena, aunque hay delitos que la ley establece mitad de condena como el homicidio antes de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, la acción se fundó en el actuar ilegal de considerar como exigencia para la verificación de postulación a libertad condicional, tiempos mínimos que no se ajustan a derecho, exigiendo dos tercios de cumplimiento, lo que tornaría ilegal la privación de libertad, al incidir la interpretación errada en la posibilidad de postulación a la libertad condicional y el beneficio de salida dominical. Tercero: Que, es preciso dejar asentado en primer lugar, que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa rol 36.946-2019. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, no se encuentra discutido que el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, cumpliendo las penas de nueve años por el delito de homicidio simple, quince años por el delito de robo con violencia calificado, cuarenta y un día por el delito de maltrato de obra a carabineros, tres penas de sesenta y un día por el delito de maltrato de obra a carabineros, cuarenta y un día por el delito de maltrato de obra a carabineros, y 3 días por conversión de multa. Registra fecha de inicio de condena el 23 de octubre de 2011 y de término para el 04 de junio de 2036, con fecha de tiempo mínimo que el amparado debía cumplir para efectos de postular al beneficio de la Libertad Condicional el 22 de marzo de 2028, y para beneficios intrapenitenciarios el día 22 de marzo de 2027. En consecuencia, la controversia se produce a propósito del cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, en cuanto a la normativa aplicable, ello en consideración al cambio normativo introducido por la Ley 21.483, en cuanto al delito de Homicidio simple, el cual anteriormente requería de un tiempo mínimo equivalente a la mitad de la condena impuesta, y con posterioridad a la dictación de la Ley indicada, el tiempo mínimo para el delito indicado y el delito de maltrato de obra a Carabineros, aumentó a do

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en fallo rol 5516-2023, por lo que solicita acoger el recurso y disponer como medida que se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado. Informando la acción constitucional, don César Aguilar Silva, asesor jurídico de la Dirección Regional de Gendarmería, Los Lagos, junto con acompañar la documentación del interno, expone en lo pertinente, que la fecha de tiempo mínimo que el amparado debía cumplir para efectos de postular al beneficio de la Libertad Condicional es el 22 de marzo de 2028, y para beneficios intrapenitenciarios el día 22 de marzo de 2027. Estima que los hechos descritos en el recurso no configuran en modo alguno una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, razón más que suficiente para que la presente acción no pueda prosperar por improcedente. Sostiene que la libertad condicional, en su actual concepción, no es un derecho, sino un beneficio al que se postula y, por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, precisando además que no resulta consecuencia de ello que esté privado de libertad, sino por una sentencia firme y ejecutoriada. Asevera que el principio de irretroactividad es propio de las leyes penales, y tanto el DL Nº 321 como la ley 21.124, no tienen esa calidad, pues son leyes administrativas sobre la ejecución de la pena, y rigen “in Act

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Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado JONATHAN DAVID VILLARROEL HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 16.408.428-0, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, ya que s

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