SIN INFORMACION

CURICHE FUENZALIDA CAROLINE DENISSE / SUSESO-COMPIN (VISTA EN POS IC. N°15909-2024)

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Caroline Denisse Curiche Fuenzalida, mediante formulario manuscrito, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 83680299-3, 84329202-9 y 85472052-k. Señala que el pago de sus licencias resulta procedente porque se encuentra con tratamientos para el dolor crónico de ambas manos a la espera de operación en Hospital Parroquial de San Bernardo, sin poder realizar fuerza. Solicita, en definitiva, el pago de las licencias aludidas. Segundo: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en su calidad de mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, ha evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo la presente acción constitucional. Informa, en primer lugar, que la licencia médica N° 83680299-3 fue rechazada en razón que, la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada, porque los antecedentes médicos que adjunto la recurrente no fueron suficientes para justificar la prolongación del citado reposo como rol terapéutico. En segundo lugar, refiere que las licencias médicas N°s 84329502-9 y 85472052-K fueron rechazadas en razón que, la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la continuidad de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas por las mismas razones antes mencionadas. Fundamenta su actuar en lo dispuesto por el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el cual

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En virtud de los antecedentes expuestos y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña Caroline Denisse Curiche Fuenzalida, por cuanto su actuar se ha ajustado a la normativa vigente y a las facultades que le han sido conferidas por ley, no existiendo acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Acompaña como medio de prueba el Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa, de la parte recurrente, de los períodos 2022 y 2023. Tercero: Que, evacuando informe, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo de la acción por los siguientes motivos: Primeramente, solicita se declare la improcedencia de la acción de protección interpuesta, argumentando que la materia sobre la que versa se relaciona con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado por esta acción cautelar. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, la recurrida informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo de la acción de protección. En este sentido, expone que la recurrente reclamó ante dicha entidad fiscalizadora, mediante presentación de fecha 23 de marzo de 2023, apelando en contra de resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 80104959-1, 82068828-7, 80955099-0, 82069041-9, 82557006-3, 83068899-4, extendidas por un total de 95 días a contar del 09 de diciembre de 2022, por reposo no justificado. La Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, concluyó mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-118114-2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Al respecto indica que los antecedentes no permiten establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica durante el período reclamado, ni se acreditan medidas terapéuticas pendientes, no siendo posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas sea de origen terapéutico. Refiere que, posteriormente, la recurrente con fecha 11 de octubre de 2023 concurre a la Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen de rechazo, en la cual, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-37319-2024 de fecha 07 de marzo de 202

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Caroline Denisse Curiche Fuenzalida, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-16.981-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Caroline Denisse Curiche Fuenzalida, mediante formulario manuscrito, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el r

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