VANESSA ANDREA GUTIERREZ POZO C/ YESSENIA ANDREA CABELLO MUNOZ
Rol
133121-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en causa seguida en contra de Yessenia Cabello Muñoz, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal única la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose la infracción al debido proceso en su variante del derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, en definitiva cuestionando que no se hubiese aplicado el artículo 93 del Código Penal, y así declarar prescrita la acción penal. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad del motivo de nulidad, por falta de
Fundamentos
fundamentos desde que los argumentos esgrimidos se vinculan con la errónea aplicación del derecho, causal que no permite reconducción. 4° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante en lo que a la causal principal se refiere, dice relación con la aplicación de una norma penal, lo que constituye más bien la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua para el conocimiento del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria. Al primer otrosí del escrito folio 180504-2022: téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 133121-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que en causa seguida en contra de Yessenia Cabello Muñoz, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal
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