SIN INFORMACION

PEÑA SOLORZANO JOSE GABRIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Leonardo Andrés Caroca Fres, estudiante de derecho, en favor de José Gabriel Peña Solorzano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24462133, de fecha 7 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, afectando gravemente su derecho a vivir en familia y colocándolo en una situación de vulnerabilidad, lo que afecta los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente de nacionalidad venezolana, quien ha residido en Chile de manera continua desde hace más de tres años, vive con su pareja, quien se encuentra embarazada, lo que genera una situación de vulnerabilidad tanto para él como para su familia, ya que pronto se convertirá en padre, como la pérdida de sus vínculos laborales. Señala que el 31 de marzo de 2022, el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva, bajo el número de trámite 11656982, amparado en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, con el objetivo de regularizar su estatus migratorio debido a su permanencia prolongada en Chile y a sus vínculos familiares. No obstante, mediante la Resolución Exenta N° 24462133, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, argumentando la falta de presentación de ciertos antecedentes relacionados con una sanción por residencia con permiso vencido. El recurrente sostiene que, a pesar de los esfuerzos del amparado por cumplir con los requisitos, presentando los antecedentes disponibles y respondiendo a tiempo a las notificaciones, la autoridad rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Por otra parte, el recurrente alega que el Servicio Nacional de Migraciones no brindó al amparado la oportunidad de presentar nuevos documentos probatorios que pudieran subsanar la supuesta falta de antecedentes en su solicitud de residencia definitiva, lo que da cuenta de la actuación ilegal y desproporcionada, especialmente, cuando el solicitante ha demostrado arraigo laboral y personal en el país, y no registra procedimientos penales en curso en su contra y no posee condenas. El recurrente hace referencia al Decreto 296 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, citando los artículos 139, 140, 141, 142 y 143. En particular, destaca que el artículo 139 establece que la expulsión de ciudadanos extranjeros deberá ser consecuencia de un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente, asegurando en todo caso el respeto a las garantías de debido proceso administrativo, y siempre orientando la actuación pública a la protección de los derechos de los involucrados, especialmente de niños, niñas y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo constitucional deducido en favor de José Gabriel Peña Solorzano, y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2815-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Leonardo Andrés Caroca Fres, estudiante de derecho, en favor de José Gabriel Peña Solorzano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24462133, de fecha 7 de octubre de 2024, mediante la cual se recha

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