SIN INFORMACION

TORO NUÑEZ LUCIANO ANDRES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luciano Andrés Toro Núñez, por medio de formulario, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas números N°s 16477257-8, N°16776455-K, 17027190-4 por un total de 90 días a contar del 9 de noviembre de 2023, por reposo no justificado, por medio de Resolución Exenta N° R-01-IBS-100284-2024 de fecha 26 de junio de 2024, afectando las garantías constitucionales dispuestas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare justificado el reposo y se ordene el pago de las licencias médicas reclamadas. Segundo: Que, don Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), evacuó el informe requerido, solicitando que se rechace la acción de protección de autos, con costas, por haber sido presentada en forma extemporánea, y en subsidio, por ser improcedente en materias de seguridad social. Manifiesta en cuanto a la extemporaneidad que la recurrente interpuso la presente acción de protección el 9 de julio de 2024, esto es, más de 30 días después de haber tomado conocimiento del rechazo de sus licencias médicas: ● El 28 de febrero de 2024, se emitió la Resolución Exenta n° R-01-UNRA-32688-2024, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 16477257-8, N°16776455-K, 17027190-4 por un total de 90 días a contar del 09 de noviembre de 2023, por reposo no justificado. ● Posteriormente, el señor Toro presentó un Recurso de Reconsideración el 25 de marzo de 2024, ante la misma Superintendencia, y dicho recurso fue rechazado mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-100284-2024 de fecha 26 de junio de 2024. Sostiene que la recurrente tomó conocimiento cierto del rechazo d

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Licencia Médica otorgada por médico no especialista. Hombre de 52 años, trabaja como conductor. Con permiso autorizado por 131 días con diagnóstico de F41.1 - Trastorno de ansiedad generalizada. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza”. Añade que, debido al extenso reposo, se realizó peritaje de segunda opinión, con fecha 20 de junio de 2024, suscrito por el doctor Carlos Manieu Vega, que concluye en lo pertinente: “LM emitidos por distintos médicos, médicos no especialistas, médico alto emisor, reposición Folio Origen: R-15991-2024Hombre de 52 años, trabaja como conductor. Con permiso autorizado por 131 días con diagnóstico de F41.0 - Trastorno de pánico [ansiedad paroxística episódica], F41.1 - Trastorno de ansiedad generalizada. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza”. Refiere que, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Asevera que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Recalca, finalmente, que las resoluciones que emitió se encuentran suficientemente fundadas en motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado “licencia médica”, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes de la COMPIN, el histórico de licencias e informe médicos que se aparejó al caso, por los profesionales especializados de su repartición y dictadas dentro del ámbito de su competencia. Tercero: Que, informando, comparece el abogado Rodrigo Quijada Nova, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, e indica que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, ratifica el rechazo respecto de las Médicas N°s 16477257-8, 16776455-K y 17027190-4, por un total de 90 días a contar del 09 de noviembre de 2023, por reposo no justificado, por las siguientes razones: En primer lugar, la licencia médica N° 16477257-8 fue rechazada en razón que, el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran seguir manteniendo su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó certificado de médico general de fecha 05 de diciembre de 2023, el cual manifestaba que se encontraba en tratamiento por d

Fallo

por tanto, las actualizadas realizadas por dicho organismo, se enmarcan dentro de parámetros objetivos que se han dispuesto. Cuarto: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, respecto a la defensa relativa a la improcedencia del recurso de protección por guardar relación con materias de seguridad social, será desestimado, dado que basta considerar que, del relato expuesto por el recurrente, denuncia como conculcadas las garantías del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. Sexto: Que, en cuanto al fondo, corresponde determinar si la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social de confirmar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, previamente resuelto por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, constituye un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luciano Andrés Toro Núñez, por medio de formulario, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de

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