WORKMATE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, en procedimiento de reclamación judicial de multa administrativa caratulados “Workmate S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó bajo el RIT I-38-2023, RUC Nº2340511911-0, el juez José Marcelo Álvarez Rivera, declaró: “Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 22, 27, 28, 38, 39, 152 quáter J, 420 letra e), 446 a 459, 503, 505, 505 bis, 505-A, 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, se rechaza la demanda de reclamación de multa administrativa deducida por WORKMATE S.A., en contra de DOÑA LISETTE TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIA DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, y en consecuencia se mantienen las multas impuestas por Resolución N°8826/23/49 – 1, 2 y 3 de fecha 01 de agosto de 2023. Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.” En contra de la sentencia, recurre de nulidad el abogado don Miguel Francisco Gómez Boza, en representación del reclamante Workmate S.A., fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo. Con fecha doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los intervinientes, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y posteriormente pasó a estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que previo a resolver, cabe señalar que el recurso de nulidad que contempla nuestro ordenamiento laboral, se puede sustentar en dos categorías de causales, a saber: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo -que es la que se intenta en este caso- y una segunda categoría, de carácter específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, donde pueden invocarse distintas causales, ya sea conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Que en el caso de marras, se invoca como única causal de invalidación, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, basado en que la sentencia se habría dictado con infracción de ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que a su representada se cursó multa administrativa N°8826/23/49 de fecha 01 de agosto de 2023, por incurrir en las siguientes infracciones: i.- distribuir la jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días), artículo 28 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del código del trabajo, respecto de los trabajadores Adán Zepeda Zepeda en el mes de julio de 2023 y Pamela Rodríguez Pizarro en los meses de mayo, junio y julio de 2023; ii.- exceder la jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas, artículo 28 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del código del trabajo; y, iii.- no pagar las horas extraordinarias, artículo 32 inciso 3°, en relación con el artículo 506 del código del trabajo. Luego de citar los considerandos octavo, noveno y décimo del fallo recurrido, considera que respecto a la primera infracción, la documentación acompañada consistent
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C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, en procedimiento de reclamación judicial de multa administrativa caratulados “Workmate S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó bajo el RIT I-38-2023, RUC Nº2340511
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