PAULA ISABEL RAMIREZ MONTES CON RESOLUCION JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, atendido lo prevenido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho Segundo: Que, en la especie, se ha interpuesto verdadero recurso de hecho por el abogado José Antonio Echeverría Concha en representación de la ejecutada Paula Isabel Ramírez Montes, en autos ejecutivos rol C-2886-2023 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado Clínica Andes Salud Concepción S.A. con Ramírez, en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2023, dictada en el cuaderno principal de dicha causa, que no le concedió recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de la resolución que denegó tramitar un incidente de nulidad de lo obrado por haber desasimiento del tribunal al haberse dictado sentencia en la causa; en circunstancias que resultaba procedente y habiéndose interpuesto dentro de plazo. Invoca al efecto el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, informando el a quo señala que no concedió el recurso de que se trata, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que corresponde a un auto que no altera la sustanciación regular del juicio ordenando, al contrario, un trámite necesario. Cuarto: Que, según se advierte de la causa de la instancia, dictada sentencia y notificada la parte ejecutada de la misma vía correo electrónico, interpone incidente de nulidad de lo obrado y de corrección oficiosa del procedimiento el 7 de noviembre de 2023
Fallo
se resuelve que dicho recurso queda concedido. Comuníquese al tribunal a quo la presente resolución, para que sea agregada a la causa y notificadas que sean las partes de la concesión del recurso, eleve los antecedentes para su conocimiento. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro suplente Sergio Córdova Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol 3014-2023.- Recurso de Hecho Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, atendido lo prevenido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado sien
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