HERREROS LARRONDO, FELIPE ANDRÉS/SEGUNDO JDO. DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FELIPE HERREROS LARRONDO, chileno, factor de comercio, demandado en autos sobre cobro de pesos, causa Rol N° 742-2022 del 2° Juzgado de Letras de La Serena e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de abril de 2024, que declaró no ha lugar por extemporáneo el recurso de apelación deducido por su parte. Funda el recurso indicando que el 11 de octubre de 2023, se dictó sentencia en la causa, dicha sentencia condenó al demandado al pago de la suma de $5.970.000, siendo su parte notificada vía exhorto, el 5 de marzo de 2024. Agrega que presentó apelación el 18 de marzo de 2024, esto es al día 11 de la notificación, y que el tribunal lo declaró extemporáneo sin considerar la tabla de emplazamiento. que agregaba un día al plazo para recurrir de la sentencia. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, con fecha 19 de abril de 2024, que declaró no ha lugar por extemporáneo el recurso de apelación deducido por esta parte con fecha 18 de marzo de 2024, en causa Rol N° 742-2022 del 2° Juzgado de Letras de La Serena, acogerlo y en definitiva dar curso al recurso de apelación presentado por esta parte. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: Notificación de demanda de fecha 25 junio 2022, realizada vía exhorto a través del 23 juzgado civil de Santiago. Sentencia de fecha 11 de octubre de 2023. Notificación de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2024, realizada por exhorto a través del 5° Juzgado Civil de Santiago Certificado de envío de escrito, donde consta el ingreso del recurso de apelación de fecha 18 de marzo de 2024. Resolución que rechaza el recurso de apelación de fecha 19 de abril de 2034. SEGUNDO: Que, evacúa informe doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez Titular del Segundo e indica que es efectivo lo expuesto por el recurrente, toda vez que, al haberse practicado la notificación en la ciudad de Sant
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.” QUINTO: Que, por otra valga indicar que la aplicación de la tabla de emplazamiento solo tiene lugar respecto de la primera gestión en juicio y/o contestación de la demanda, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Enjuiciamiento, y en lo relativo al termino de prueba, no existiendo a su respecto norma alguna que disponga su aplicación respecto del recurso de apelación. SEXTO: Que, conforme se viene razonando, no queda sino concluir que al haber presentado el demandado su recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en la causa, al día once, como el mismo lo reconoce, lo ha hecho en forma extemporánea, de modo tal que no quedará sino rechazar el presente recurso de hecho, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 188, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don FELIPE HERREROS LARRONDO, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-742-2022, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 643-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Herreros Larrondo, Felipe Andrés Segundo Juzgado de Letras de la Serena Recurso de Hecho Rol Nº 643-2024 Civil. La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FELIPE HERREROS LARRONDO, chileno, factor de comercio, demandado en autos sobre cobro de pesos, causa Rol N° 742-2022 del 2° Juzgado de Letras de La Serena e interpone recurso de
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