MP C/ MIGUEL ALBERTO MILLAR ACEVEDO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado MIGUEL ALBERTO MILLAR ACEVEDO, en causa seguida a su respecto por la eventual participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4 con relación al artículo 3 y 1 de la ley 20.000. 2°) Que funda sus alegaciones en la circunstancia que el día 11 de marzo del año en curso, se controló la detención del imputado, y la defensa incidentó la legalidad de la detención invocando que personal de Carabineros luego del hallazgo de las sustancias y especies, indaga con el imputado sobre el origen del dinero contenido de la caja metálica con la leyenda “JACK DANIELS” sin haber leído previamente sus derechos conforme a los artículo 93 , 94 y 135 del Código Procesal Penal, por tanto, las actuaciones previas a su detención, en que el imputado no fue informado de su derecho a guardar silencio, serían ilegales. Agrega que el Ministerio Público se opuso, indicando que el contenido de dicha declaración es inocua para los efectos de configurar la detención en el presente ilícito pues personal policial en uso de sus facultades en un control vehicular conforme al artículo 12 de la ley 20.931 logra divisar las sustancias ilícitas anteriormente referidas, procediendo entonces a un control investigativo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal y a la detención en razón del hallazgo de dichas sustancias, por configurar un delito flagrante y no por el contenido de la declaración en que el imputado refiere a que el dinero procedía de la venta de un automóvil y que minutos después cambia su versión, declaración que es propia de una conversación espontánea en el contexto de la detención y de la cual no se obtiene información relevante, siendo la detención ajustada a derecho. Explica que el Tribunal hizo suyos los argumento
Fallo
por tanto, las actuaciones previas a su detención, en que el imputado no fue informado de su derecho a guardar silencio, serían ilegales. Agrega que el Ministerio Público se opuso, indicando que el contenido de dicha declaración es inocua para los efectos de configurar la detención en el presente ilícito pues personal policial en uso de sus facultades en un control vehicular conforme al artículo 12 de la ley 20.931 logra divisar las sustancias ilícitas anteriormente referidas, procediendo entonces a un control investigativo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal y a la detención en razón del hallazgo de dichas sustancias, por configurar un delito flagrante y no por el contenido de la declaración en que el imputado refiere a que el dinero procedía de la venta de un automóvil y que minutos después cambia su versión, declaración que es propia de una conversación espontánea en el contexto de la detención y de la cual no se obtiene información relevante, siendo la detención ajustada a derecho. Explica que el Tribunal hizo suyos los argumentos de la defensa, aduciendo que la indagación del personal policial sobre el origen del dinero hallado al interior de la caja metálica de leyenda “JACK DANIELS” se realiza sin previamente dar lectura al imputado de sus derechos, y la consulta realizada por personal policial en el marco previo de un hallazgo de drogas, no resulta inocua y por tanto la detención, en esta última parte, no se ajusta a Derecho, declarando ilegal la detenc
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Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado MIGUEL ALBERTO MILLAR ACEVEDO, en causa seguida a su respecto por la eventual participación en calidad de autor del delit
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