JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON JORGE FERNANDO ROJAS GARCIA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la defensa de la ejecutada, apela de la sentencia que rechazó sus excepciones, solicita que se revoque y la demanda rechazada, conforme a los argumentos que indica en el folio 54. 2°.- Que son hechos de la causa y que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 18 de julio de 2022, se presentó la demanda de autos en contra de Jorge Fernando y Óscar Gustavo, ambos Rojas García, en calidad de avalistas y codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal AGRYFOREST Limitada (folio 1); y b) los ejecutados, previa orden del juez, fueron notificados de la demanda ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, dejándoseles cédula de espera para concurrir a la oficina del receptor que practicó la diligencia a fin de ser requeridos de pago, el 23 de agosto y el 21 de diciembre de 2022; requerimiento que se practicó en su rebeldía según consta en el folio 4 y 6 del ramo de apremio, respectivamente. 3°.- Que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, impone al ejecutado la carga de expresar con claridad y precisión los hechos en que funda sus excepciones. En la especie, los deudores ejecutados no han cumplido esta carga procesal respecto de sus excepciones fundadas en el artículo 464 N° 11 y 17 (folios 17,30), pues no señalan la extensión de la prórroga del plazo o la concesión de la espera que invoca, ni la época precisa en que habría comenzado a correr la prescripción extintiva, sólo refiere su defensa que el banco “ejerció las acciones de cobro de este pagaré con mucha anterioridad al 21 de noviembre del año 2021, fecha desde la cual debe ser considerada la obligación como exigible y desde esa fecha contabilizados los plazos de prescripción”, pero, en todo caso y además, sin rendir prueba alguna acerca de la existencia de las acciones de cobro que menciona. 4°.- Que los documentos aportados en segunda instancia y consiste

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 348 y 465 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, contenida en el folio 48 Se previene que la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, estuvo por condenar en costas a la apelante. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol civil 1.678-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la defensa de la ejecutada, apela de la sentencia que rechazó sus excepciones, solicita que se revoque y la demanda rechazada, conforme a los argumentos que indica en el folio 54. 2°.- Que son hechos de la causa y que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el

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