IGNACIA NICOL MENDEZ MORA C/ HECTOR EDUARDO CONCHA ARAYA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 11 de marzo del año en curso, decretó el abandono del procedimiento y declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. 2°) Que funda sus alegaciones la recurrente, refiriendo que el día 02 de febrero del año en curso, se proveyó la querella deducida contra el querellado, declarando admisible la querella y fijando audiencia de conciliación, preparación y juicio simplificado de acción privada, para el día 11 de marzo de 2024, designándose defensor en forma provisional, ordenando notificar personalmente al querellado, y por correo electrónico a la defensoría y al abogado querellante. Agrega que el querellado fue notificado personalmente el 06 de marzo del año en curso, y comparece al día siguiente, solicitando en su escrito, nuevo día y hora, firmada dicha presentación por la defensora particular. Agrega que nuevamente comparece el día 8 de marzo, con escrito de “rectifica lo que indica”, y en esa misma fecha concurre junto a su defensora particular al Ministro de Fe del Tribunal para ratificar el patrocinio y poder. Detalla que el día 09 de marzo se resuelve la petición de nuevo día y hora, resolviendo “En lo principal: Constando en autos la designación de defensa del 02 de febrero de 2024, no ha lugar, sin perjuicio de resolverse en la audiencia ya fijada.“ Indica que el día 11 de marzo, al inicio de la audiencia, sin resolverse ni discutirse la petición del querellado del día 07 de marzo, la defensa de éste no reiteró su petición original, ni lo resolvió el tribunal de la forma en que había ordenado en la resolución del día 09, sino que la defensora particular planteó otra petición de distinta naturaleza, de declarar el abandono de la acción y el sobreseimiento definitivo, y una vez evacuado el traslado de su par
Fallo
se resuelve la petición de nuevo día y hora, resolviendo “En lo principal: Constando en autos la designación de defensa del 02 de febrero de 2024, no ha lugar, sin perjuicio de resolverse en la audiencia ya fijada.“ Indica que el día 11 de marzo, al inicio de la audiencia, sin resolverse ni discutirse la petición del querellado del día 07 de marzo, la defensa de éste no reiteró su petición original, ni lo resolvió el tribunal de la forma en que había ordenado en la resolución del día 09, sino que la defensora particular planteó otra petición de distinta naturaleza, de declarar el abandono de la acción y el sobreseimiento definitivo, y una vez evacuado el traslado de su parte, acogió la petición por el artículo 402 del Código Procesal Penal, por estimar que ha existido inactividad por más de 30 días desde la resolución que admite a tramitación la querella de autos -2 de febrero de 2024- hasta el retiro del expediente de parte del receptor -05 de marzo de 2024, fundado en que el legislador no ha establecido que en la primera actuación ha de alegarse aquello. Precisa que su parte pidió el rechazo de la incidencia por extemporánea, porque el querellado ya había realizado otras gestiones los días 7 y 8 de marzo; y porque además en la resolución del día 9 de marzo se indicó que se resolvería en la audiencia fijada, lo que no ocurrió. Además, indica, el querellado fue notificado personalmente el día 06 de marzo, lo que implica interrupción del plazo, y porque además realizó otras g
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Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 11 de marzo del año en curso, decretó el abandono del procedimiento y declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 250
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