LORENA XIMENA ARAYA VIA CON INMOBILIARIA NUCLEOS BIO BIO S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus
Fundamentos
motivos 7° y 8°, los que se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que la defensa de la demandante, apela de la resolución que acogió el artículo de abandono del procedimiento, solicita que se revoque y se rechace dicho incidente. 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) deducida la demanda en contra de tres demandado, solo el articulista ha sido emplazado en el proceso; y b) el apoderado de la sociedad EBCO S.A., solicitó el abandono del procedimiento, fundado en “Que, encontrándose notificada la demanda de autos a mi representada y habiendo cesado todas las partes en la prosecución del juicio durante 6 meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por este acto vengo en solicitar se decrete el abandono del procedimiento, con expresa condena en costas de la demandante” (folio 2 del ramo incidental). 3°.- Que como se desprende del tenor de su artículo, la defensa del demandado no ha precisado el período de inactividad procesal necesario para declarar abandonado el procedimiento, pues sólo refiere al plazo legal, lo que constituye la omisión de un fundamento factual mínimo para una petición de esta naturaleza, por lo que ella, desde ya y en la forma planteada, no puede prosperar. 4°.- Que sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”, lo que no ha ocurrido en la especie toda vez que a sólo a uno de los tres demandados se le ha notificado la demanda, de modo que tampoco se ha formado válidamente la relación procesal, esto es, no hay “juicio” en los términos empleados en el artículo 152 citado, por lo que la sentencia en alzada será revocada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 152, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, contenida en el folio 5 del ramo incidental, que acogió el incidente de abandono de procedimiento y, en consecuencia, se rechaza dicho artículo especial, todo lo anterior sin costas. Se previene que la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, concurre al fallo teniendo únicamente presente lo consignado en la motivación tercera de esta sentencia. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol civil 1.568-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 7° y 8°, los que se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que la defensa de la demandante, apela de la resolución que acogió el artículo de abandono del procedimiento, solicita que se revoque y se rechace dicho incidente. 2°.- Que son h
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