FLORES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Luis Carvajal Peña, abogado, con domicilio en Uribe N°636 oficina 701, Antofagasta, quien, en representación de Adriana Flores Aramayo, funcionaria pública, con domicilio para estos efectos en Orella N°643, departamento N°1401, de la comuna de Antofagasta; deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio De Registro Civil E Identificación, representado para estos efectos por su Director Nacional, Omar Morales Márquez, ambos con domicilio en su Casa Matriz ubicada en Catedral N°1772, Santiago; por vulnerar el legítimo ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 19 N°2, 20 y 24 de la Constitución Política de la república. Informaron del recurso el recurrido, solicitando el rechazo de éste. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, funda su acción constitucional, señalando que es funcionara del Servicio De Registro Civil E Identificación desde diciembre del año 2017, como profesional no directiva, asimilada a grado 8° Escala Única De Sueldos de la planta de profesionales para desempeñar funciones en el Departamento de Administración y Finanzas, y de facto, se le encomendó cumplir la función de encargada del Departamento de Administración y Finanzas, sin incrementar su asimilación al grado, ni otorgar alguna asignación de funciones críticas ni nada de naturaleza análoga. Hace presente que mediante Resolución Exenta N.º PD 00915, de fecha 5 de octubre de 2020, de la Contraloría Regional de Antofagasta, ordenó instruir un sumario administrativo para indagar su eventual responsabilidad administrativa y, por Resolución Nº001, de fecha 31 de enero de 2023, el Director Regional del SRCEI, dispone la sanción disciplinaria de suspensión de funciones por tres meses con goce del 50% de sus remuneraciones. Una vez reintegrada a sus labores, el recurrido aplicó dos sanciones adicionales denominadas como “medidas de administración”, siendo destinada cumplir labores administrativas de apoyo profesional y no de profesional, rebajando su grado 8° al 12°, conforme la resolución Exenta RA Nº252/3003/2023, emanada del Servicio de Registro Civil Región Metropolitana. A su juicio dicha resolución carece de motivación, debido que en su contrato original no se establecía realizar funciones directivas, debiendo mantener su grado. Por otro lado, afecta directamente el derecho a la igualdad ante la ley, que impone el deber a la administración de fundamentar los actos administrativos, cuya omisión da lugar a una diferencia arbitraria. Así también ve amenazada su garantía constitucional de propiedad al privarla de una parte significativa de su remuneración. Destaca que, habiendo transcurrido 5 años desde la aplicación de la sanción, como así también el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria es sancionada nuevamente, siendo recontratada el 5 de septiembre de 2023, con una rebaja de grado remuneratorio lo que transgrede el principio del non bis in idem. Concluye solicitando se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, sólo en aquella parte en que se rebaja el grado correspondiente a la remuneración de la recurrente; y en su lugar, se ordene mantener su asimilación a grado 8º E.U.S., todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa Francisco Ruay Sáez, en representación del Servicio De Registro Civil E Identificación, quien en primer lugar manifiesta la caducidad de la acción, ya que las resoluciones impugnadas son de fecha 3 y 4 de agosto del 2023, notificadas en agosto del mismo año, y a la época de presentación del recurso transcurrió el periodo establecido para su interposición; asunto incluso revisado por la Contraloría General de la República, quién ha manifestado la conformidad a Derecho de las resoluciones c
Fallo
Por tanto, la destinación se basa en las actuales funciones que deberá cumplir la funcionaria, como Encargada de la Unidad de Finanzas de la Dirección Regional de Antofagasta, por las razones señaladas, y en resguardo del interés e imagen institucional, las anteriores funciones deberán ser desempeñadas por otro profesional del Servicio que dé garantías de desempeñar la función con apego estricto a las normas administrativas. En este punto, es necesario hacer presente el artículo 10 del Estatuto Administrativo según su texto refundido, coordinado y sistematizado señala en su inciso cuarto que: “En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo”. Por su parte la Contraloría General de la República ha señalado en sus dictámenes Nos 63.585, de 2010 y 878, de 2011, que los cargos a contrata carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que la autoridad, al disponer la designación debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente. De acuerdo con lo expuesto, la autoridad tiene la facultad de determinar el grado remuneratorio de un funcionario a contrata que pasa a cumplir funciones de inferior jerarquía que las que ha desarrollado como lo es en el caso de marras. NOVENO: Que, atendido el principio de jerarquía administrativa, de confianza legítima, normas y jurisprudencia cita
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Antofagasta, dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece Luis Carvajal Peña, abogado, con domicilio en Uribe N°636 oficina 701, Antofagasta, quien, en representación de Adriana Flores Aramayo, funcionaria pública, con domicilio para estos efectos en Orella N°643, departamento N°1401, de la comuna de Antofagasta; deduce acción constitucional de protección en contra de Serv
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