MOTA MACÍAS YORMAN FRANCISCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2024, comparecen don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de don Yorman Francisco Mota Macías, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado el Oficio Ordinario N° 32218, de fecha 19 de junio de 2024, que resolvió no acceder a la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado con fecha 28 de febrero de 2024 y comunicarle que, de no salir del territorio nacional, quedará comprendido en una causal de expulsión del país. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que desatiende las circunstancias personales, sociales y laborales del amparado, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se deje sin efecto dicho oficio y se conceda al amparado la regularización migratoria requerida. Sostienen que don Yorman Francisco Mota Macías ingresó a Chile por paso no habilitado el 28 de julio de 2022, procedente de Venezuela, país en el que su seguridad se ha visto expuesta, siendo urgente para él regularizar su situación migratoria. Agregan que el amparado se encuentra sólidamente inserto en el mercado laboral, desempeñándose en la empresa Transportes Val-Roa Hermanos Limitada, cumpliendo sus funciones con lealtad, probidad y responsabilidad, y que además se encuentra en el contexto de una familia junto a su cónyuge, doña Laura de las Mercedes Mena Andrade. Aducen que el amparado no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Afirman que el oficio recurrido se funda en que el amparado no cumpliría con los requisitos para obtener la regularización, en virtud de lo establecido en los artículos 155 N° 8 y 157 N° 13 de
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria, lo que estaría en línea con la nueva Política Migratoria. Arguyen que la decisión de la autoridad migratoria carece de la necesaria razonabilidad, no respetándose las exigencias de un justo y racional procedimiento. Aducen además que no es posible desatender las circunstancias personales, sociales y laborales del amparado, perturbándose su identidad social e infringiendo el artículo 1° inciso 4° de la Constitución Política. Señalan que existe un riesgo cierto de que el amparado sea expulsado del territorio nacional, afectándose su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Indican que los Estados deben adoptar medidas especiales para contrarrestar la vulnerabilidad de las personas migrantes y respetar los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, destacan que la nueva Política Nacional de Migración y Extranjería busca promover una migración ordenada que contribuya al desarrollo del país, así como fomentar la integración de los migrantes y el respeto a sus derechos. Enfatizan que las facultades otorgadas al Subsecretario del Interior para regularizar migrantes no son caprichosas, sino que ante antecedentes de peso se vuelve imprescindible dictar el correspondiente acto administrativo.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto el Oficio ordinario N° 32218, de fecha 19 de junio de 2024, concediéndosele al amparado don Yorman Francisco Mota Macías la regularización migratoria solicitada, en atención a sus circunstancias personales y de arraigo social y familiar. SEGUNDO: Que, informando don Luis Ignacio Salvo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que don Yorman Francisco Mota Macias, nacional de Venezuela, no registra fecha de ingreso al país, desprendiéndose necesariamente su ingreso clandestino al territorio nacional. Agrega que el amparado se inscribió en el empadronamiento biométrico el 17 de junio de 2023, siendo empadronado el 23 de octubre de 2023. Señala que el 4 de marzo de 2024, el Servicio recibió una carta certificada solicitando la regularización de su condición migratoria en base al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Indica que, mediante Oficio Ordinario N°32.218, de 19 de junio de 2024, se comunicó al recurrente la imposibilidad de tramitar su solicitud por falta de facultad legal. Añade que, por Oficio Ordinario N°51.669, de 1 de octubre de 2024, se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, órgano facultado por ley para resolver este tipo de solicitudes. Precisa que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autorid
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2024, comparecen don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de don Yorman Francisco Mota Macías, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depend
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