SIN INFORMACION

SAN MARTIN BARRERA XIMENA ARACELY/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el día 4 de julio del año en curso, mediante el formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece doña Ximena Aracely San Martín Barrera, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su recurso expresando que, de acuerdo a la Resolución Exenta R-01-IBS-93317-2024, emitida por la SUSESO con fecha 13 de junio de 2024, fueron rechazadas las licencias médicas N°s 88961615-6, 89534882-1, 90045950-5, 90650544-3 y 91435320-3. Considera que lo descrito constituye un acto ilegal y arbitrario, pues vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad. Finalmente, solicita el pago de las licencias médicas singularizadas. Segundo: Que informando don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, y a su vez, en representación COMPIN R.M., expresa que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que éstas se rechazan con base en las siguientes razones: 1.- En primer lugar, las licencias médicas N°s 88961615-6 y 89534882-1 fueron rechazadas en razón que la recurrente no justificó suficientemente la solicitud de prórroga, excediendo el tiempo ya normado. Además no acreditó manejo por profesional médico del área de psiquiatría, índice de escala de funcionalidad, ni fecha probable de alta. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque la recurrente adjuntó informe de médico tratante muy general, sin índice de escala de funcionalidad, sin informe de profesional del área de psicología, sin objetivación a derivación de programa de salud mental, y por lo tanto los antecedentes médicos disponibles no resultaron suficientes para justificar que la prolongación de su reposo laboral cumpliera un rol terapéutico. 2.- En segundo lugar, la licencia médica N° 90045950-5 fue rech

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, por lo que sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y la normativa vigente para asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica, y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que informando don Francisco Ortega Bello, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la acción, por tratarse de materias de seguridad social, las que se encuentran excluidas del amparo que brinda el recurso conforme la normativa. Informa el fondo del recurso, invocando la normativa que regula el otorgamiento de licencias médicas, para luego de exponer la cronología de tramitación de los reclamos interpuestos por quien recurre. En subsidio, argumentando sobre el fondo de la materia del recurso, expone que la recurrente reclamó por primera vez, mediante presentación de fecha 24 de septiembre de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 88961615-6, 89534882-1, 90045950-5, 90650844-3 y 91435320-3, extendidas por un total de 75 días, a contar del 15 de julio de 2023, por reposo no justificado, resolviendo su parte, previo estudio de los antecedentes que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, basándose en que los informes emitidos por el tratante no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo. Sumado a lo anterior la reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo, por lo que los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-12136-2024, de 22 de enero de 2024. Refiere que posteriormente, la recurrente se presenta, por segunda vez, con fecha 9 de abril de 2024, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta N° R-01-UME-12136-2024, informándose al respecto que el reposo no se encontraba justificado, ya que en los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico, no presenta plan de reintegro laboral, y no acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-93317-2024, de 13 de junio de 2024. Previa referencia a la información registrada en la cartola médica de la recurrente, manifiesta que “Antecedente adjuntado no es suficiente para establecer o justificar la prolongación del repo

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve que se acoge la acción interpuesta, sólo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias de la actora de que se dan cuenta en el arbitrio intentado, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas objetadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16769-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el día 4 de julio del año en curso, mediante el formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece doña Ximena Aracely San Martín Barrera, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Segurida

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