SIN INFORMACION

MUÑOZ/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, e interpone recurso de amparo en favor de don José Manuel Muñoz Mamani, ciudadano boliviano, solicitando el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Los Andes al CP de Arica. Señala que el amparado se encuentra condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas a una pena de 5 años y un día, sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique con fecha 8 de mayo de 2023, con fecha de inicio de cumplimiento el 17 de marzo de 2022 y termino de condena para el día 18 de marzo de 2027. Explica que don José Muñoz presenta una conducta Muy Buena, y que desde el 11 de octubre de 2023 se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, sin visitas, por cuanto registra domicilio en la comuna de Pozo Almonte. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento de Los Andes quien expone los antecedentes judiciales del amparado, y refiere que cuenta con bajo compromiso delictual y que ingresó a dicho centro penitenciario con fecha 4 de octubre de 2023. A folio 9 informó Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto los actos administrativos que dispusieron el traslado del amparado hacia el Centro Penitenciario de Los Andes se ajustan a la normativa que rige la materia y se encuentran debidamente fundados y motivados. En cuanto a la situación del recurrente, expresa que derivados los antecedentes para el análisis de las variables técnico-penitenciarias del interno, es posible autorizar el traslado al C.P. de Arica, que corresponde a un recinto carcelario apto para recluir a un interno del perfil del amparado. A folio 16 emitió informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien señala que el pronunciamiento de los traslados interregionales corresponde a la Dirección Nacional de Gendarmería.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por el presente recurso se solicita el traslado de José Manuel Muñoz Mamani, ciudadano boliviano, desde el Centro Penitenciario de Los Andes al CP de Arica. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente de lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, en cuanto que se encuentra debidamente autorizado el traslado del amparado al C.P. de Arica, y que en razón de aquello, la defensa letrada del amparado limitó su petición a que dicha diligencia se materialice en el menor plazo posible, se hará lugar al presente recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de José Manuel Muñoz Mamani, en contra de Gendarmería de Chile y se ordena que la recurrida deberá llevar a cabo el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Los Andes a la unidad penal de la ciudad de Arica en el menor tiempo posible según lo permitan las condiciones técnicas y sanitarias necesarias para tal efecto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1988-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, e interpone recurso de amparo en favor de don José Manuel Muñoz Mamani, ciudadano boliviano, solicitando el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Los Andes al CP de Arica. Señala que el amparado se e

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