JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SAAVEDRA BRICENO Y CIA LTDA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando séptimo y considerando noveno, teniéndose además presente lo siguiente: Primero: Que, a folio 6, el 20 de agosto de 2024 en tramitación de segunda instancia el ejecutado presentó como prueba documental certificado de cotizaciones del trabajador Víctor Segundo Rojas Pastenes, en que consta que éste desde a lo menos febrero del año dos mil doce, registra como empleador una persona jurídica diversa al demandado de autos. Segundo: Que, atendido el mérito de la prueba documental referida se tiene por suficientemente acreditado que la relación laboral entre el sr. Rojas y el demandado se encontraba terminada desde a lo menos el año dos mil doce, transcurriendo con creces el plazo de cinco años de prescripción establecido en el artículo 31 bis de la Ley 17.332, que computa este término desde la terminación de los respectivos servicios. Tercero: Que estimando que el ejecutante, ha tenido motivo plausible para litigar, no será condenado al pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo, 186 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 5, 8 y 31 ley 17.322, se declara: Que se REVOCA la sentencia de folio 51, dictada el veinticinco de junio de dos mil veinticuatro en los puntos II y IV de lo resolutivo, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción dispuesta en el artículo 5° de la Ley N°17.322, en relación con el artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, respecto del trabajador don Víctor Rojas Pastenes, confirmándose en todo lo demás. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 250-2024 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

A.F.P. Plan Vital Saavedra Briceño y Cia. Ltda. Cobranza Laboral Rol N°250-2024 ( P-223-2022 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del considerando séptimo y considerando noveno, teniéndose además presente lo siguiente: Primero: Que, a folio 6, el 20 de agosto de 2024

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