1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON LEIVA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que acogió la excepción de prescripción que opuso la demandada, en cuanto a la acción de cobro de obligaciones tributarias de dinero, al considerar la sentenciadora que, en la especie, la actora no logró acreditar que la prescripción fuera interrumpida, al haberse efectuado la notificación y requerimiento de pago dentro de los plazos previstos en los artículos 200 y 201, ambas del Código Tributario, aplicables en la especie conforme a lo dispuesto en el artículo 2.497 del Código Civil. 2°) Que, en la especie, interesa al apelante que se rechace la excepción de prescripción opuesta con el objeto de que pueda reclamar aquellos impuestos perseguidos por la Tesorería General de la República en el expediente administrativo de cobro cuyo Rol es el 10.809-2020 de la comuna de Rancagua, Folio 3516119, respecto del cual el demandado habría sido notificado y requerido de pago, a su decir, el 5 de octubre del año 2020. 3°) Que, para acreditar la interrupción de la prescripción extintiva, el demandante acompañó, en el segundo otrosí de su presentación de folio 8 de la tramitación de la segunda instancia, copia de la notificación y giro remitido por el Servicio de Impuestos Internos al demandado y copia de la Resolución Exenta N°662 del 18 de diciembre de 2019, emitida por el mismo servicio antes referido, el que declaró improcedente la devolución de impuestos del contribuyente, correspondiente al año tributario 2017, determinando además su giro inmediato y aun cuando el primero de los documentos antes indicados, no señalaba la data en que fuera expedido ni tampoco constaba cuando aquella habría sido recibida por el contribuyente, el mismo demandado admitió en su presentación- mediante la cual opuso la excepción en estudio- haber sido notificado el día 24 de noviembre del año 2020, por lo que, si el Servicio de Tesorería dedujo la acción de cobro el día 12 de mayo de 2020, respecto del Folio 3516119, cuyo giro se verificó el 19 de diciembre del año 2019, y notificado que fuera el demandado como ya se dijo el 24 de noviembre de 2020, resultaba entonces de meridiana claridad que el plazo de prescripción previsto en los artículos 200 y 201, ambos del Código Tributario, no había transcurrido en la especie, circunstancia que lleva necesariamente a rechazar la excepción opuesta, tal como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 201 del Código Tributario, 2.492 y siguientes del Código Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de julio del año dos mil veintidós, dictada a folio 29, en causa Rol C-2883-2021, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y, en su lugar, se decide que se rechaza la excepción de prescripción que dedujo el contribuyente Juan Carlos Leiva Luna, respecto de los impuestos adeudados por su persona, que constan en el expediente administrativo del servicio de Tesorería General de la República, Rancagua, Rol10.809-2020, en el que se pretende cobrar el Folio 3516119, los que no se encuentran prescritos. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito. Rol Corte 1.581-2023 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte, integrada por el ministro Sr. Michel González Carvajal, el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado integrante Sr. Gastón Bobadilla Quinteros. No firma el abogado integrante Sr. Gastón Bobadilla Quinteros, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que acogió la excepción de prescripción que opuso la demandada, en cuanto a la acción de cobro de

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