JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LEÓN CON ALTI

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT N° T-433-2020, se declara: “…1. Que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarándose que hubo vulneración al derecho a la integridad psíquica y a la dignidad del trabajador. 2. Que se condena a la demandada al pago de: a. Indemnización especial de la acción de tutela de derechos fundamentales (seis remuneraciones): $3.480.240.- b. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $580.040.- c. Indemnización por años de servicio: $6.380.440.- d. Recargo 50% de la indemnización por años de servicio: $3.190.220.- e. Feriado: $389.648.- 3. Que, atendido lo resuelto cada parte pagará sus costas…”. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b), en conjunto con la causal de la letra e) del mismo artículo; y, en subsidio de las dos anteriores, la prevista en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó solo el recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el recurso se afirma que se infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vulnerando las normas de la sana crítica, expone el recurrente: “…El juez aquo violó la sana crítica, expresada ésta en las normas de la lógica y máximas de la experiencia, exigiendo a esta parte acreditar o extenderse a hechos que no fueron objeto de la controversia jurídica en los términos que fue trabada la Litis, tanto en la carta de autodespido, el libelo de demanda, e incluso, en la misma confesional del actor…”. Segundo: En la vista del recurso, brevemente reitera los contenidos de la presentación no señalando - de manera alguna -, si el juez del fondo ha omitido las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud asigna valor o desestima la prueba rendida en el juicio. Se limita el recurrente a disentir del razonamiento del Sr. Juez a quo, de hecho su extenso escrito de nulidad gran parte transcribe la sentencia; posteriormente, cuando al parecer se entrará a desarrollar la causal, realiza una extensa observación a la prueba como si fuera un verdadero juicio ordinario civil; una vez analizada bajo su prisma la prueba aportada al proceso concluye finalmente que: "...En el contexto anterior, aplicando la sana crítica, nada de lo relatado en la demanda se acreditó, y esta parte insiste que la causa real que motivó al trabajador a comunicar su despido indirecto, no fue alegados maltratos, sino que, como se advierte una y otra vez en la carta de despido y su libelo de demanda, una motivación económica...". Tercero: Que, atendida la naturaleza del recurso de nulidad y la causal invocada, no apareciendo en los planteamientos del agraviado, revestidos de antecedentes que permitan determinar el o los vicios o defectos cometidos en la sentencia, o la vulneración a los límites que la ley establece al sentenciador en la apreciación de la prueba, a esta Corte no le cabe otra posibilidad que rechazar la nulidad de la sentencia impugnada por esta causal. Cuarto: Que, respecto de la causal de nulidad intentada por la parte demandada, contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sentencia dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Para desarrollar la causal, luego de transcribir los antecedentes consistentes en sus alegaciones, hechos en que funda su denuncia, da a conocer partes de la sentencia y lo que resuelve el Tribunal. Transcribe tanto lo resolutivo de la sentencia, como partes de la prueba rendida en el juicio declaraciones testimoniales y documentales; incluyendo las conclusiones de la valoración de la prueba que hace el tribunal y su disconformidad con éstas; después - al fundamentar la causal -, explica en su recurso, que el tribunal a quo infringió su deber de analizar todas las

Fallo

se declara: “…1. Que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarándose que hubo vulneración al derecho a la integridad psíquica y a la dignidad del trabajador. 2. Que se condena a la demandada al pago de: a. Indemnización especial de la acción de tutela de derechos fundamentales (seis remuneraciones): $3.480.240.- b. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $580.040.- c. Indemnización por años de servicio: $6.380.440.- d. Recargo 50% de la indemnización por años de servicio: $3.190.220.- e. Feriado: $389.648.- 3. Que, atendido lo resuelto cada parte pagará sus costas…”. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b), en conjunto con la causal de la letra e) del mismo artículo; y, en subsidio de las dos anteriores, la prevista en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó solo el recurrente. Y considerando: Primero: Que, en el recurso se afirma que se infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vulnerando las normas de la sana crítica, expone el recurrente: “…El juez aquo violó la sana crítica, expresada ésta en las normas de la lógica y máximas de la experiencia, exigiendo a esta parte acreditar o extenderse a hechos que no fueron objeto de la controversia jurídica en los términos que fue trabada la Litis, tanto en la carta de autodespido, el libelo de demanda, e incluso,

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT N° T-433-2020, se declara: “…1. Que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarándose que hubo vulneración al derecho a la integridad psíquica y a la dignidad

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