JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

CONTRA: HECTOR ALEJANDRO CORTES PIZARRO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Garantía de Cañete causa RUC N° 1800575119-1, RIT N° 566-2023, correspondientes al Rol N° 1545-2024 de esta Corte de Apelaciones, ANGELICA HUENUIL BADILLA en representación del imputado Héctor Alejandro Cortes Pizarro, recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 12 de agosto de 2024, por la cual se rechaza la solicitud de prescripción de la pena, por estimar que no habiéndose declarado previamente el quebrantamiento de la pena sustitutiva no se reúnen los requisitos para esto. Funda el recurso de apelación, en síntesis, en que el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico el día 19 de diciembre del año 2022 dictó sentencia condenatoria en contra de don Héctor Cortes Pizarro en calidad de autor del delito consumado de estafa del artículo 473 del Código Penal a la pena de 41 días de prisión en su grado máxima, sanción que fue sustituida por la pena de remisión condicional. Refiere que el Juzgado de Garantía de Cañete conociendo de la solicitud de prescripción de la pena impuesta a su representado la rechazó, pese a que se encontraba cumplido el plazo de seis meses contados desde la fecha de la sentencia o desde el quebrantamiento, esto último que se produjo el 20 de enero de 2023 fecha que se realizó la última firma mensual en el Centro de Reinserción Social de Cañete. Agrega que según lo informado por el Departamento de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones, el condenado no registra movimientos migratorios y que registra en el Servicio de Registro Civil una condena de fecha 3 de mayo de 2024, consistente en 41 días de prisión en su grado máximo, dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, pero que a su juicio de la defensa la prescripción que alega es de corto tiempo, que no se suspende, ni se interrumpe. Finalmente solicita se revoque la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en audiencia de fecha 12 de agosto del año 2024 y se decl

Fallo

fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal”. Por otra parte, el inicio del plazo de prescripción antes anotado debe contabilizarse desde el quebrantamiento de la pena sustitutiva lo que ocurrió en el mes de febrero de 2023 esto al no haberse presentado el condenado al centro de reinserción social de Cañete, por lo que desde esa época debe computarse el plazo de prescripción. SEXTO: Que, así las cosas, en la especie, al haber transcurrido con creces el plazo de prescripción de seis meses de la pena impuesta en la presente causa, desde el incumplimiento de la pena sustitutiva antes anotado, ya que la sentencia condenatoria dictada a su respecto, al aplicarle una pena de falta, la misma que no se suspende ni interrumpe. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo que dispone el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de 12 de agosto de 2024 por el Juzgado de Garantía de Cañete, que rechazó la petición de la defensa en orden a declarar la prescripción de la pena impuesta a Héctor Alejandro Cortés Pizarro, y en su lugar se decide que se acoge tal solicitud, declarándose la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al sentenciado y en consecuencia se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE el presente procedimiento a su respecto. Léase en la audiencia fijada al efecto. Devuélvase. Redacción del ministro suplente Francisco Berríos Veloso. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante

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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Garantía de Cañete causa RUC N° 1800575119-1, RIT N° 566-2023, correspondientes al Rol N° 1545-2024 de esta Corte de Apelaciones, ANGELICA HUENUIL BADILLA en representación del imputado Héctor Alejandro Cortes Pizarro, recurre de apelación en contra de la r

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