FLORES/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE) (ACUM.N°601-23 CONT.ADM.) VISTA CON EL I.C. N° 771-2023
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En cuanto al ingreso Corte 600-2023 PRIMERO: Que, comparece don Felipe Barruel Labarca, abogado, actuando en representación de don Luis Felipe Cuevas e interpone reclamo de ilegalidad en base al artículo 71 del Decreto Ley Nº 3538, de 1980, en contra del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), respecto de las Resoluciones Exentas N° 5638 de fecha 8 de agosto de 2023 y N° 6373 de fecha 31 de agosto de 2023. Resumidamente se explica que la primera de ellas impuso al Sr. Flores Cuevas una multa de 10.800 unidades de fomento (UF) y una inhabilitación temporal de 5 años para ejercer cargos de director o ejecutivo principal en entidades fiscalizadas por la CMF, mientras que la segunda rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución. El reclamante considera que dichos actos administrativos son ilegales por infringir diversas normas constitucionales y legales que cita. Expone que el Sr. Flores Cuevas, en su calidad de gerente general de STF Capital Corredores de Bolsa SpA, fue sancionado por la CMF por infracciones a los artículos 29, 32 letras a) y c), 52 y 53 de la Ley N° 18.045, al artículo 5° número 8 inciso primero y 37 del DL 3538, a la Norma de Carácter General N° 18, y a las Circulares N° 695 y N° 1992. Las infracciones consistieron principalmente en proporcionar información falsa al mercado, participar en operaciones para fijar el precio de cuotas de un fondo de inversión, y realizar operaciones ficticias o simuladas. Argumenta que la CMF no realizó un análisis específico para vincular causalmente las infracciones atribuidas al Sr. Flores Cuevas con las sanciones impuestas, afectando los principios de reserva o legalidad, igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad. Además, se critica que el Consejo de la CMF actúe como juez y parte en el proceso sancionatorio. Sostiene que la CMF no ponderó adecuadamente la colaboración prestada por el Sr. Flores Cuevas durante el proceso, incluyendo su allanamient
Fundamentos
considerando que no hubo beneficio económico obtenido de la infracción, no existen reclamos directos de clientes o actores del mercado, y el Sr. Flores Cuevas no presentaba sanciones previas. Además, se cuestiona la falta de fundamentación en la determinación del monto de la multa y la duración de la inhabilitación. Así las cosas, esgrime que se han infringido los artículos 19 N° 3 inciso 6°, 19 N° 2 y 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, así como los artículos 37 y 58 del DL 3538. Alega vulneración al debido proceso, igualdad ante la ley, derecho a desarrollar actividades económicas y principio de proporcionalidad. Finalmente, solicita que se revoquen las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto las sanciones de multa e inhabilitación, o subsidiariamente, que se acojan las peticiones contenidas en el artículo 37 en relación con el artículo 58 del DL 3538, de 1980, reduciendo significativamente las sanciones impuestas. SEGUNDO: Que, informando sobre la reclamación anterior la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), representada por el abogado José Antonio Gaspar, en respuesta al reclamo de ilegalidad interpuesto por don Luis Flores Cuevas contra las Resoluciones Exentas Nº 5638 y Nº 6373, ambas de 2023, en un lato informe carente de síntesis, expone en resumen que el Sr. Flores Cuevas, en su calidad de gerente general de STF Capital Corredores de Bolsa SpA (STF), fue sancionado por infracciones a diversas normas del mercado de valores, las cuales incluyen: 1. Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la CMF de manera grave y reiterada, al no entregar información veraz sobre la situación económica, patrimonial y financiera de la Corredora. 2. Infringir la prohibición de manipulación de precios prevista en el artículo 52 de la Ley N°18.045, participando en operaciones de compraventa de cuotas del fondo CFICAP1B-E con el objeto de fijar su precio. 3. Infringir las prohibiciones del artículo 53 de la Ley N°18.045, realizando operaciones ficticias o simuladas con el propósito de que las cuotas del fondo CFICAP1B-E obtuvieran presencia bursátil. 4. Incumplir gravemente las instrucciones y órdenes de la CMF, al realizar operaciones del giro exclusivo de la Corredora durante un período de suspensión. En tal contexto, la CMF detalla los hechos que fundamentaron cada una de estas infracciones. Respecto a la primera, se describen diversas manipulaciones contables y operaciones irregulares realizadas entre 2021 y 2023, que permitieron a STF aparentar una situación financiera y patrimonial que no correspondía a la realidad. Estas incluyeron el registro de cheques devueltos, transferencias revertidas y asignación incorrecta de pagos de clientes. En cuanto a la manipulación de precios, la CMF explica que entre el 15 de febrero y 23 de marzo de 2023, STF y el Sr. Flores realizaron 27 operaciones de compraventa de cuotas del fondo CFICAP1B-E, actuando la Corredora en ambas puntas de la transacción. Estas op
Fallo
se resuelve: Que se rechazan los reclamos de ilegalidad deducidos por Luis Felipe Cuevas y STF Capital Corredores de Bolsa SpA en contra de las Resoluciones Exentas N° 5638 de fecha 8 de agosto de 2023 y N° 6373 de fecha 31 de agosto de 2023, dictadas por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Rol 600-2023 Contencioso Administrativa (acumulada Rol 601-2023) Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma la ministra (s) señora Díaz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En cuanto al ingreso Corte 600-2023 PRIMERO: Que, comparece don Felipe Barruel Labarca, abogado, actuando en representación de don Luis Felipe Cuevas e interpone reclamo de ilegalidad en base al artículo 71 del Decreto Ley Nº 3538, de 1980, en contra del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), respecto de las Resoluc
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