EYZAGUIRRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRINA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece don Mario Enrique Eyzaguirre Álvarez, pescador, domiciliado en Caleta de Carrizalillo S/N° Comuna de Freirina, por sí y en representación de la “COMUNIDAD INDÍGENA PARENTAL ANA VERGARA”, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Freirina, representada por su alcalde, don César Orellana Orellana, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°2053, de 3 de Junio de 2024, de Demolición General de las instalaciones y casas de la Caleta de Carrizalillo, por dejarlos en la más absoluta indefensión y privándoles de sus derechos indígenas. Refiere que el 2 de agosto se enteraron por redes sociales de dicho acto administrativo, el que solo fue notificado a la empresa privada Luciérnaga Azul S.A., a quien se encargó la demolición, no siendo esta la primera vez que se les intenta desalojar de la zona. Expresa que en el mes de junio de 2022 constituyeron una comunidad indígena llamada COMUNIDAD INDIGENA PARENTAL ANA VERGARA, inscrita con el número 310154, en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas y desde ese día han trabajado para ordenar y generar los espacios jurídicos y territoriales que la ley les franquea para el reconocimiento territorial de su comunidad. Indica que han encargado estudios de títulos sobre los derechos existentes en la Estancia de Carrizalillo y todo otro antecedente sobre la vida y obra de sus ancestros, muchos de los cuales nacieron en dicho lugar (Caleta Carrizalillo), por cuyo motivo buscan restos arqueológicos. No obstante, la Municipalidad de Freirina ha dictado el Decreto 2053 de fecha 3 de junio de 2024, que dispone la DEMOLICION DEL ASENTAMIENTO CALETA CARRIZALILLO, sin haberles comunicado ni informado su ánimo y decisión de expulsarlos de su asentamiento. Precisa que es deber legal y administrativo comunicarse no solo con ellos, sino también con la CONADI Regional, conforme lo dispone la ley 19.253, toda vez que el Estado y sus organismos territoria
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido por don Mario Enrique Eyzaguirre Álvarez en contra de la Ilustre Municipalidad de Freirina, sólo en cuanto se ordena paralizar los efectos del decreto alcaldicio N°2053 hasta que la recurrida notifique válidamente el referido acto administrativo a los recurrentes, quienes ocupan las edificaciones que se encuentran emplazadas en la propiedad ubicada en la comuna de Freirina denominada Bahía Carrizalillo o caleta Mamani. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra interina Llilian Durán Barrera. Rol N°354-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó. Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece don Mario Enrique Eyzaguirre Álvarez, pescador, domiciliado en Caleta de Carrizalillo S/N° Comuna de Freirina, por sí y en representación de la “COMUNIDAD INDÍGENA PARENTAL ANA VERGARA”, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Freirina, rep
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