LUIS ARMANDO LÓPEZ ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Luis Alberto Rojas López, funcionario municipal grado XVI, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Hualpén y trasladado a la Dirección de Aseo y Ornato, domiciliado en calle La Vega, BLock D, Departamento 113, Población Santa Leonor, en Talcahuano, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualpén, representada legalmente por su Alcalde Miguel Rivera Morales, todos domiciliados en la comuna de Hualpén, calle Patria Nueva N° 1035. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es el Decreto Municipal N° 858, de 19 de junio de 2024, por el que el municipio de Hualpén le aplicó la medida disciplinaria de destitución del cargo, desechando luego la recurrida por Decreto Alcaldicio N°5065, de 30 de julio de 2024, el recurso de reposición que dedujera. La medida se la impusieron en el marco de un procedimiento disciplinario en que se le investigó, imputándosele cobrar $30.000 a un extranjero para eximirlo de rendir el examen práctico para la obtención de la licencia de conducir tipo D. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que fue funcionario del municipio recurrido, cumpliendo funciones de examinador práctico de licencias de conducir dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Hualpén. En diciembre de 2023 se le formuló el siguiente cargo en el procedimiento administrativo en su contra: “haber incorporado a los antecedentes para la obtención de licencia de conducir del señor Fedner Feriel Jean Louis, ciudadano haitiano con residencia en nuestro país, ficha de evaluación de examen práctico para optar a licencia de conducir clase D aprobado con timbre y firma, sin haber tomado el examen práctico, el cual debía ser rendido el día 28 de julio de 2023 a las 09:00 previamente el Sr López solicitó un pago de $30.000”. En ese procedimiento se tuvo por configurada su responsabilidad en el Decreto Municipal N° 858, de 19 de junio de
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Además, tampoco se estipula en el cargo formulado cuál es la norma legal y reglamentaria que obliga que el examen para el otorgamiento de una primera licencia de conducir de la clase D, se deba realizar con la toma de un examen práctico. Y explica que las licencias de conducir sólo en su primera obtención requieren la toma del examen práctico, mientras de las demás renovaciones no lo requieren, a la luz del Reglamento de Licencias de Conducir, que la vista fiscal no indica y sólo se remite a una invocación genérica de norma constitucional. Sostiene que el decreto expulsivo N°858 de 19 de junio de 2024, en modo alguno analizó y ponderó la prueba testimonial que presentó, ni las atenuantes de colaboración eficaz alegada oportunamente, ni la irreprochable conducta anterior. Simplemente terminó por ordenar su expulsión del municipio. Tampoco lo hizo el decreto municipal N°5065 que resolvió su reposición. Lo dicho, más lo indicado sobre la entidad de la falta cometida, vulneran las leyes 19.880, 18.575, 18.883 y 18.834. Termina diciendo que estos vicios a los que ha aludido redundaron finalmente en la falta de proporcionalidad de la medida expulsiva que se ha impuesto. Denuncia conculcadas las garantías de los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, declarándose la ilegalidad o al menos la arbitrariedad de los cargos formulados en su contra por la resolución de 15 de diciembre de 2023 y la vista fiscal de 8 de enero de 2024, recaídas en el procedimiento administrativo incoado por el Municipio de Hualpén, junto con el Decreto Aicaldicio N°858, de fecha 19 de junio de 2024, en virtud del cual se dispuso la medida disciplinaria de destitución; asimismo, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la medida disciplinaria de destitución impuesta a través del Decreto Alcaldicio N° 858, de 19 de junio de 2024; que consecuentemente se le reintegre inmediatamente a sus funciones como funcionario de la citada Municipalidad de Hualpén dentro del tercero día hábil siguiente, una vez que la sentencia que recaiga sobre esta acción constitucional se encuentre firme o ejecutoriada; junto con el pago íntegro y retroactivo de todos los emolumentos, remuneraciones y cotizaciones tanto previsionales como de salud, contados desde el día 1 de agosto de 2024 o desde el día que la Corte lo determine con arreglo a derecho. Acompañó al recurso copia de los decretos alcaldicios N°858 y 5065. Informó la Municipalidad de Hualpén, por medio del abogado Lautaro Benítez Lagos, solicitando el rechazo del recurso. Dijo que el recurrente fue funcionario a contrata, asimilado al grado 16° de la E.M.S. en labores adm
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Alberto Rojas López en contra de la Municipalidad de Hualpén. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-18757-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Luis Alberto Rojas López, funcionario municipal grado XVI, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Hualpén y trasladado a la Dirección de Aseo y Ornato, domiciliado en calle La Vega, BLock D, Departamento 113, Población Santa Leonor, en Talcahuano, quien deduce recurso
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