SIN INFORMACION

DINH GIA TRUNG HOANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de Dinh Gia Trung Hoang, nacional de Vietnam, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la libertad personal y seguridad individual del amparado con la dictación de la Resolución Exenta N° 24459183 de 3 de octubre de 2024, que archivó la solicitud de residencia temporal y otorga un plazo de 30 días para abandonar el país, solicitando se deje sin efecto el acto en cuestión. En cuanto a los hechos, indica que ingresó a Chile el día 11 de septiembre de 2023 en calidad de turista junto a su hija doña MAI XUAN THAO HOANG, su ex cónyuge doña NGUYEN THI XUAN DAO, su hijo don XUAN THANG HOANG y, sus dos nietos XUAN HOANG ANH HOANG, KY ANH XUAN HOANG, y que con fecha 20 de septiembre del año 2023, su hija solicitó visa de Residencia por Reunificación Familiar- Vínculo con Chileno, solicitando, para su padre e hijos, permiso de Residencia Temporal en calidad de DEPENDIENTE, mediante ID N° 67671711.1 acompañando la documentación necesaria, entre ello, la Copia de la Declaración Jurada de Expensas realizada por su hija. Refiere que el amparado es una persona de 66 años, quien no tiene familia en su país Vietnam, ya que emigró junto a todo su grupo familiar a Chile, vendiendo todos sus bienes en Vietnam para radicarse en nuestro país y, comenzar una nueva vida. Explica que el amparado solicitó la residencia en calidad de dependiente de su hija, lo que no fue considerado por el Servicio al decretar el abandono del país, por lo que el acto administrativo en cuestión es claramente ilegal, arbitrario y desproporcionado, particularmente porque la Ley 21.325, en su artículo 119, prevé sanciones menos gravosas, como multas, para aquellos que se encuentren en una situación migratoria irregular o vencida, de manera que la administración migratoria no consideró la discrecionalidad que la ley le otorga, aplicando la sanción más severa sin tomar en cuenta las circunsta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24459183 de 3 de octubre de 2024, que archivó la solicitud de residencia temporal del actor y otorgó un plazo de 30 días para abandonar el país. Segundo: Que, el artículo 91 de la ley 21.325 establece en su inciso 1° que “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.”. Por su parte, el inciso 4° de la norma precitada dispone: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.” Tercero: Que, de acuerdo con la norma transcrita, la orden de abandono procede ante el rechazo o la revocación de un permiso de residencia, cuyo no es el caso, por cuanto de la propia resolución que se impugna por esta vía, se desprende que el Servicio Nacional de Migraciones ordenó el “archivo” de la solicitud. Entonces, no siendo procedente ordenar el abandono del país por el solo hecho de disponerse el archivo de la petición de residencia, la decisión adoptada por el recurrido deviene en ilegal y afecta la libertad personal del recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, por lo que el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Dinh Gia Trung Hoang, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24459183, de fecha 3 de octubre de 2024, que dispuso el abandono del país del amparado, debiendo la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, otorgar al amparado, un plazo no inferior a 60 días, para regularizar su situación migratoria o solicitar nueva residencia temporal. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2007-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de Dinh Gia Trung Hoang, nacional de Vietnam, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la libertad personal y seguridad individual del amparado con la dictación de la Resolución Exenta N° 2445918

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