SIN INFORMACION

RECURRENTE:OMAR ARCADIO MORALES VILLABLANCA RECURRIDO:COMISION MEDICA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES RANCAGUA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2024, comparece Omar Arcadio Morales Villablanca, RUT 8.812.693-9, domiciliado en Pasaje Pintor Balmes N°1632, Villa Lourdes, Rancagua, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de pensión y calificación de invalidez mediante la Resolución C.M.C. N°4021/2024, de fecha 27 de marzo de 2024, ejecutoriada con fecha 9 de abril de 2024, de la Comisión Médica Central, lo que vulnera sus garantías constitucionales, solicitando que se acoja su recurso y se ordene una reevaluación mediante peritaje. El recurrente expone que con fecha 5 de junio de 2023 compareció ante la Comisión Médica de Rancagua para tramitar una pensión de invalidez, siendo derivado a diferentes médicos, y llegando a una resolución mediante Dictamen de Invalidez de fecha 2 de agosto de 2023 N°0076165-2023, donde se rechazó la invalidez con un porcentaje del 45%. Indica que interpuso recurso de reposición el 31 de agosto de 2023, el cual fue resuelto por la Comisión médica, najando el porcentaje a 34%, por un supuesto error en la calificación inicial, situación que lo hace sentir vulnerable. Indica que aún se encuentra a la espera de la resolución de un segundo recurso de reposición que interpuso el 26 de enero de 2024, sin que haya obtenido una respuesta a la fecha de interposición del recurso, habiendo transcurrido 4 meses. Expone que no se le realizó evaluación de su salud mental, ni tampoco se consideró la operación de sus rodillas, lo que le imposibilita trabajar por los dolores que sufre. Acompañó a su recurso los documentos que constan en autos. Con fecha 15 de agosto de 2024, a folio 9, comparece la recurrida Superintendencia de Pensiones, evacuando el informe que le fuera requerido, sintetizando que la acción de autos se interpone en atención a que el recurrente considera, que la comisión Médica Central incurrió en una actuación arb

Fundamentos

CONSIDERANDO 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se alega como ilegal o arbitrario consiste en el rechazo de la solicitud de pensión y calificación de invalidez efectuada por el recurrente, mediante la Resolución C.M.C. N°4021/2024, de fecha 27 de marzo de 2024, ejecutoriada con fecha 9 de abril de 2024, de la Comisión Médica Central, lo que vulnera sus garantías constitucionales. 3.- Que, evacuando el informe que le fuera requerido, la recurrida alega en definitiva, la falta de legitimación pasiva dado que la Superintendencia no ha tenido ni tiene participación alguna en la evaluación y calificación del grado de invalidez del recurrente. Luego de reseñar los argumentos de los actos y las evaluaciones practicadas que han servido de base para el rechazo de las solicitudes del recurrente, indica que las facultades de la Superintendencia son de derecho estricto y que,

Fallo

por tanto, señalando que la Superintendencia no tiene atribuciones resolutivas sobre los dictámenes de invalidez y cita jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la falta de legitimación pasiva, estableciéndose que las Comisiones Médicas son organismos autónomos y no dependen de la Superintendencia para sus decisiones. Luego, al refiriéndose a los hechos del caso en particular, indica que el recurrente no presentó ninguna solicitud ante el organismo para revisar su caso. No obstante, solicitó antecedentes a la Comisión Médica Central, la cual señaló que el recurrente ha presentado tres solicitudes de evaluación y calificación del grado de su invalidez, la última de ellas del 17 de abril de 2023, oportunidad en que alegó como principales enfermedades: hipertensión arterial, diabetes mellitus II, gonartrosis, artritis reumatoide, lumbago crónico y espondilosis. Agrega que al recurrente se le practicaron peritajes por especialistas traumatólogo Dr. Fernando Zuleta Ferreira; cardiólogo Dra. Rosa Colina García; endocrinóloga y diabetólogo Dra. María Macanchi Moncayo; y oftalmólogo, Dr. Manuel Flores Cabrera. Solicitó, también, un peritaje sociolaboral con la asistente social doña Leyla Padilla Jiménez, y diversos (11) exámenes de laboratorio. En virtud de los resultados obtenidos, se le asignó al recurrente un menoscabo laboral del 14%, emitiéndose el Dictamen de Invalidez N°007.6165/2023, que rechazó la solicitud de pensión y calificación de invalidez del actor. Indica que a

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2024, comparece Omar Arcadio Morales Villablanca, RUT 8.812.693-9, domiciliado en Pasaje Pintor Balmes N°1632, Villa Lourdes, Rancagua, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el re

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