IMPUTADOS: EDWIN ALEXANDER RESTREPO RESTREPO, JAVIER IGNACIO MARTINEZ FUENTEALBA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el abogado defensor privado Carlos Rodríguez Valenzuela por el imputado y víctima Javier Martínez Fuentealba, en autos RIT C-2300-2023 de ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la suspensión condicional del procedimiento respecto del igualmente imputado y víctima Edwin Alexander Restrepo Restrepo, por estimarlo agraviante para los derechos de su representado. Dice que Restrepo fue formalizado y acusado como autor del delito de lesiones menos graves en contra de su representado, de manera que para acceder a la suspensión condicional del procedimiento correspondía que se cumpliera con la letra d) del artículo 238 del Código Procesal Penal, esto es, pagar una determinada suma a título de indemnización de perjuicios, lo que no se cumplió en la especie. Agrega que, además, las lesiones sufridas por su representado fueron de carácter grave según informe del Servicio Médico Legal, cuyo tiempo de sanación fue de 35 a 45 días y debe someterse a cirugía. Por otro lado, sostiene que existe una desigualdad, vulnerándose la igualdad ante la ley, pues la salida alternativa de suspensión de procedimiento debió ser ofrecida a ambos imputados. Pide se revoque la resolución que cuestiona y se deje sin efecto la suspensión condicional del procedimiento decretada en favor del imputado Edwin Restrepo. Segundo: Que, consta en la carpeta judicial virtual que en audiencia de 12 de agosto pasado, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los imputados Edwin Alexander Restrepo Restrepo y Javier Ignacio Martínez Fuentealba, decretándose, en definitiva, la suspensión condicional del procedimiento respecto de Edwin Alexander Restrepo Restrepo, imponiéndosele la condición de prohibición de acercarse a Martínez Fuentealba por el término de 1 año en conformidad al artículo 238 letra b) del Código Procesal Penal. Suspendiéndose la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas y en lo apelado, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia del doce de agosto de dos mil veinticuatro, en los autos RIT 2300-2023 del ingreso de dicho tribunal, que decretó la suspensión condicional del procedimiento respecto de Edwin Alexander Restrepo Restrepo. Comuníquese en la audiencia del día de hoy y devuélvase. Redactó la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro señor Jordán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol 1536-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el abogado defensor privado Carlos Rodríguez Valenzuela por el imputado y víctima Javier Martínez Fuentealba, en autos RIT C-2300-2023 de ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la suspensión condicional del procedimiento r
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