JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JEAN PIERRE TERAN CASANAS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se les atribuyó a los imputados por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, los ilícitos formalizados, la incertidumbre que existe respecto de la identidad específica de los imputados y su condición de extranjeros, lo que da cuenta de un evidente peligro de fuga y

Fundamentos

considerando particularmente la modificación introducida a la letra c) referida -por la dictación de la Ley 21.694-, SE REVOCA la resolución de fecha once de octubre de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Marcia Patricia Castillo Monjes del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se dejan sin efecto y en su lugar,

Fallo

se resuelve que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jean Pierre Terán Casañas, Aduar Veramendi Gutierrez y Ender Adolfo Pacheco Gutierrez, por peligro de fuga. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por compartir los fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución recurrida y por estimar que dichas medidas cautelares son proporcionales a los delitos formalizados, cautelándose suficientemente los fines del procedimiento. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1900-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales co

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