MIN PUB AFTA C/ MARCELA LOURDES SALAZAR MIRANDA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiéndose los argumentos del juez a quo, se estima que existen presunciones fundadas de la existencia del delito y la participación de la imputada en el mismo, lo que se infiere de los antecedentes de la investigación consistentes en parte de detenidos de fecha 14 de octubre del año 2024, el dato de atención de urgencias de la víctima, la declaración del funcionario aprehensor, la declaración de la víctima, fotografías de las lesiones de la víctima y copia de la medida cautelar dictada en causa RIT 4717-2024, de fecha 30 de mayo de 2024, por lo que se configuran las exigencias de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por otra parte, la necesidad de cautela se justifica por ser la libertad de la imputada peligrosa para la seguridad de la ofendida, teniendo en cuenta la pluralidad de delitos, y especialmente la reiteración de las conductas agresivas por parte de la imputada, que ya fue condenada por hechos de la misma naturaleza en contra de la misma víctima, quien presenta una discapacidad mental del 70%, lo que acarrea una circunstancia que hace más reprochable el proceder de la imputada, pudiendo significar un agravamiento de la pena conforme al artículo 12 N°22 del Código Penal, todo lo cual determina que la resolución en alzada sea revocada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha catorce de octubre del año en curso, que negó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la víctima respecto de la imputada MARCELA LOURDES SALAZAR MIRANDA y, en su lugar, se decreta la medida solicitada por el Ministerio Público consistente en su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la víctima. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Titular Virginia Soublette Miranda, quien compartiendo los argumentos esgrimidos por el j
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha catorce de octubre del año en curso, que negó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la víctima respecto de la imputada MARCELA LOURDES SALAZAR MIRANDA y, en su lugar, se decreta la medida solicitada por el Ministerio Público consistente en su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la víctima. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Titular Virginia Soublette Miranda, quien compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez a quo, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Regístrese y comuníquese. Rol 1436-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el Fiscal Cristian Aguilar Aranela en con
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