VEGA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1681-2022, se acogió la demanda solo en cuanto declara la existencia de la relación laboral entre las partes, que se desarrolló en forma continua y sin solución de continuidad entre el 6 de mayo de 2019 y el 28 de febrero de 2022; declarar injustificado el despido de autos, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio recargada en un 50%, feriado legal y feriado proporcional, por los montos y periodos que detalla el fallo, más reajustes e intereses legales; ordenar además el pago de las cotizaciones de seguridad social a los organismos que se encuentra afiliado el actor por el tiempo que se extendió la relación laboral; y rechazar en lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1, 58 y 162 del Código del Trabajo, y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500. A su turno, la parte demandada también interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca conjuntamente dos causales, primero, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, y el artículo 4 de la Ley N°18.883; y en segundo lugar la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a l
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandante alega infringidos los artículos 1 y 58 y 162 del Código del Trabajo, y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, aduciendo que de las normas citadas se colige que es obligación del empleador retener parte de la remuneración y enterar el pago de las cotizaciones previsionales, por lo que si éste no da cumplimiento con dicha obligación, procede aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, dado que en la especie, nos encontramos con una sentencia de naturaleza declarativa, siendo el principal objeto del juicio, determinar si entre el actor y su empleador existió́ o no una relación de carácter laboral. Hecho lo anterior, corresponde determinar las diversas prestaciones e indemnizaciones adeudadas por el empleador, las cuales no solo se limitan a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, de incremento legal del 50% y feriado legal, sino que también el empleador debe enterar el pago de las cotizaciones previsionales que corresponda a todo el periodo en el cual el actor prestó sus servicios al demandado, ya que es obligación de éste enterar el pago de dichas cotizaciones previsionales. Luego, al no haberse pagado las cotizaciones por el empleador, es procedente aplicar las sanciones que establece el legislador en el artículo 162 inc. 5º y 7º del Código del Trabajo, por cuanto en la especie, nos encontramos ante una relación de carácter laboral donde el empleador no ha informado respecto del pago de las cotizaciones previsionales de quien fue su dependiente y que no ha pagado,
Fallo
por tanto, su despido no sólo sería injustificado, sino que también adolece de ser nulo, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que el sentenciador no otorgó la sanción de nulidad del despido. Solicita se anule parcialmente el fallo impugnado, suprimiendo el considerando décimo tercero y su faz resolutiva en lo referido al rechazo de la sanción de nulidad del despido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido también es nulo y, por tanto, que es procedente la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas. Segundo: Que, el artículo 162 del Código del Trabajo, no regula la situación fáctica que se produce cuando una persona jurídica de derecho público, que sólo puede realizar aquello que le está expresamente permitido por ley, se encuentra impedida de retener aquella parte de lo que percibe un servidor público, y con ello enterar sus cotizaciones previsionales, por estimar dicho ente administrativo que lo hacía bajo la modalidad de un contrato a honorarios, determinándose posteriormente por el Juzgado del Trabajo –en virtud del principio de primacía de la realidad-, que el único vínculo que siempre unió a las partes fue uno de naturaleza laboral, por desbordar la ejecución práctica que las partes hicieron del citado contrato aquel supuesto fáctico que excepcionalmente la norma estatutaria contemplaba, tal como lo señala la sentencia recurrida en el considerando Décimo Séptimo. Tercero: Que, conforme a lo anterior, y por
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1681-2022, se acogió la demanda solo en cuanto declara la existencia de la relación laboral entre las partes, que se desarrolló en forma continua y sin solución de continuidad ent
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