1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ NELSON VENTURA LIZARAZU

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes se colige que no resulta discutida, en este caso, la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Nelson Ventura Lizarazu por el delito por el que fue formalizado. Ahora bien, en relación a la necesidad de cautela, para evaluar el motivo por el cual procede disponer en su contra una medida cautelar personal, es menester tener en consideración en relación a Ventura Lizarazu: la naturaleza del delito que se investiga; la envergadura de la lesividad de este ilícito; la gravedad de la pena que arriesga su comisión; la circunstancia de que no se cuenta con antecedentes que permitan establecer, por ahora, la identidad cierta del encausado; el hecho de que a contar del 7 de enero de este año este imputado registra 5 entradas con sus respectivas salidas al y desde el territorio nacional; y la circunstancia de que se trata de un extranjero que no posee arraigo ni domicilio en Chile. Pues bien, todos estos presupuestos determinan a esta Corte necesariamente concluir que los fines del procedimiento sólo pueden efectivamente ser garantizados con la prisión preventiva de Nelson Ventura Lizarazu, dado que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, además, de que concurre respecto de él, un evidente peligro de fuga, puesto que existe un riesgo inminente de que persevere en su actuar ilícito e, igualmente, de que se intente restar de los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dieciséis de octubre pasado, dictada en los autos RIT N° 4757-2024, por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en aquella parte que fundamentó la prisión preventiva dispuesta respecto de Nelson Ventura Lizarazu, únicamente, en el peligro de fuga y fijó caución por el monto de $5.000.000; y en su lugar se declara que su prisi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dieciséis de octubre pasado, dictada en los autos RIT N° 4757-2024, por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en aquella parte que fundamentó la prisión preventiva dispuesta respecto de Nelson Ventura Lizarazu, únicamente, en el peligro de fuga y fijó caución por el monto de $5.000.000; y en su lugar se declara que su prisión preventiva se ordena por constituir el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y por existir peligro de fuga. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-5971-2024 Ruc: 2401237733-5 Rit : O-4757-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-5971-2024 Ruc: 2401237733-5 Rit : O-4757-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relatora: Mariana Díaz Díaz Digitadora

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