C/ YOFRAN JAVIER VIVAS RIOS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, ambos intervinientes presentes en audiencia han concordado en que el imputado fue encontrado con la cantidad de droga a que se hace referencia en la formalización, lo que permite dar por satisfechos los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En consecuencia, el debate únicamente ha de centrarse en la existencia de la necesidad de cautela esgrimida por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud en orden a decretar la prisión preventiva del imputado. 2° Que, en cuanto al peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente la entidad de la pena probable a imponer en el evento de ser condenado el imputado como autor del delito previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000, estima esta Corte que la prisión preventiva resultaría desproporcionada por lo que no se hará lugar a ella por esa precisa causal. 3° Que, sin embargo, en lo tocante al peligro de fuga que se ha invocado por el órgano persecutor, cabe tener presente que el legislador expresamente dispone en el artículo 140 inciso penúltimo del Código Procesal Penal que el desconocimiento de la identidad del imputado y la ausencia de documentos que la acrediten en forma fehaciente -como acontece en este caso- constituyen circunstancias en que debe entenderse especialmente que concurre la posibilidad de que el encartado se sustraiga de la acción de la justicia. Debido a lo expresado, solo cabe concluir que se verifica el peligro de fuga alegado, lo que conducirá a revocar en este extremo la resolución apelada y decretar la prisión preventiva del imputado, sin perjuicio de la eventual discusión que pueda sostenerse ante el tribunal de primera instancia de conformidad a lo prescrito en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro que rechazó la solicitud del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro que rechazó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva al imputado Yofran Javier Vivas Ríos y, en su lugar, se decide que se impone la referida medida cautelar por la causal de peligro de fuga. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1536-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:00 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público
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