MINISTERIO PUBLICO C/ ELIO LEONARDO MARDONES MEZA (Y ACUMULADA 1855-2024)
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: EN CUANTO A LA APELACIÓN POR ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los imputados Elio Leonardo Mardones Meza y Jordan Matías Riquelme Coloma, en la audiencia del día 15 de octubre, del Juzgado de Garantía de Tomé, sosteniendo para ello, que a su juicio, tal resolución no resulta ajustada al mérito de los antecedentes aportados, los que en verdad revelan que la detención de ambos imputados se produjo apegada a la legalidad vigente. 2°.- Para resolver la precedente apelación se ha escuchado en estrados al Ministerio Público y a la defensa y en cuanto a los hechos debe fijarse con precisión que el día 14 de octubre de este año, en horas de la tarde, en la vía pública en calle Ismael Valdés del sector Dichato de la comuna de Tomé, mientras Carabineros realizaban patrullajes preventivos, observaron que había un automóvil estacionado con dos ocupantes en su interior, pudiendo percatarse que el copiloto del móvil realizó una transacción por mano con un peatón que se acercó por su costado, constatando los Carabineros que en dicha acción había un billete de color azul. Con motivo de ello y habiéndose desplazado el vehículo, lo siguieron e interceptaron, encontrando en el mismo, cerca del volante, envoltorios con cannabis sativa con un peso de 8,4 gramos, un monedero con 23 papelillos con un peso de 5,41 gramos de pasta base de cocaína y la suma de $100.000, todo lo cual portaba el conductor del vehículo Riquelme Coloma. En el caso del copiloto Mardones, éste tenía en un bolsillo 68 gramos de cocaína base y en el otro, la cantidad de $69.000. 3°.- Apreciados los hechos descritos precedentemente es posible estimar que los policías al proceder a seguir el vehículo, atendida la transacción que observaron, lo hicieron para efectuar a los imputados un control de identidad, previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, puesto que el ind
Fundamentos
considerando para ello que no tiene irreprochable conducta anterior y que ha sido condenado ya dos veces por el mismo ilícito, tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, según causa Rol 1325-2019, del Juzgado de Garantía de Tomé, en que resultó condenado a 541 días el 12 de agosto de 2021, otorgándose remisión condicional de la pena y causa Rol 868-2021 del mismo tribunal en que por sentencia de 23 de junio de 2023, fue condenado a tres años y un día, no habiendo constancia de dicho cumplimiento. Conforme a lo que se viene indicando, los parámetros aludidos precedentemente permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, al modo que la prisión preventiva resulta ser la única medida cautelar personal idónea, proporcional y adecuada para este caso en particular. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 132 bis, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jordan Matías Riquelme Coloma, y, en su lugar,
Fallo
Por estas consideraciones y lo atendido lo prevenido en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, por la cual se declaró ilegal la detención de Elio Leonardo Mardones Meza y Jordan Matías Riquelme Coloma y en su lugar se declara que se rechaza la petición de ilegalidad de la detención. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE CAUTELAR PERSONAL DE JORDAN MATÍAS RIQUELME COLOMA: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 15 de octubre en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando las del artículo 155 letras c) y d), vale decir, firma mensual en carabineros de su domicilio y prohibición de salir del país para ambos imputados, recurriendo respecto del imputado Jordan Matías Riquelme Coloma, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000 y solicitando que se le imponga la medida de prisión preventiva, por los argumentos vertidos en la audiencia. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, en esta primigenia etapa, existen elementos de juicio que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el imputado Riquelme Coloma, esto es, el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidad
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C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: EN CUANTO A LA APELACIÓN POR ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los imputados Elio Leonardo Mardones Meza y Jordan Matías Riquelme Coloma, en la audiencia del día 15 de oct
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