SIN INFORMACION

MINAYA RIVERA RICARDO ELVIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández, Sandra Natalia Soto Sepúlveda y Nelson Martín Fuentes Sandoval, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de Ricardo Elvis Minaya Rivera, nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República de Chile y los dispuesto en el artículo 9.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que la recurrida ha rechazado la solicitud de Regularización Administrativo-Migratoria Extraordinaria, disponiendo su abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, solicitando proceda a dejar sin efecto la resolución exenta que rechaza su solicitud y asimismo se deje sin efecto la orden de abandono en su contra, restableciendo el imperio del Derecho, asegurando la debida protección del amparado. Fundando el recurso señala que el 10 de mayo de 2021 el amparado solicitó regularizar su situación migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos y cada uno de los documentos requeridos, admitiéndose a trámite la presentación efectuada y, asimismo, se otorgó permiso de trabajo. Hace presente que el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en Chile esencialmente por

Fundamentos

motivos familiares, por contar su actual conviviente con residencia definitiva y tener dos hijos de nacionalidad chilena. Refiere que luego de 1 año y 4 meses de tramitación administrativa, el 5 de octubre de 2022, se notificó al amparado la Resolución Exenta número 22435685, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, y asimismo, ordenó el abandono del país, dentro de un plazo de 5 días desde su notificación. Indica que el fundamento principal de rechazo se encontraría en que el amparado registra una condena como autor del delito de lesiones graves, pena que fue sustituida por el beneficio de remisión condicional de la pena, no manteniendo antecedentes en su país de origen. Alega que la autoridad migratoria no valoró los antecedentes expuestos, por lo que la resolución que dispuso el abandono del país está vulnerando múltiples principios y normas fundamentales que protegen precisamente el orden de la familia, la libertad del amparado y su resocialización, e infringiendo normas referidas al procedimiento administrativo y a la ley actual de migración y extranjería. Señala que el amparado cuenta con antecedentes de arraigo y a la fecha ha cumplido con no trabajar en el país, dedicándose al cuidado y mantención del hogar. Sostiene que la libertad ambulatoria del amparado se encuentra vulnerada, al no justificarse de manera suficiente el rechazo de la solicitud y, la orden de abandono, amenaza las posibilidades de que el actor se pueda trasladar de un territorio a otro. Agrega que la orden de abandono, además, le impide eliminar sus antecedentes penales en Chile, lo cual fue refrendado a través de la Resolución Exenta N°1053 de 30 de agosto de 2023 emanada del Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita se declare la ilegalidad del actuar de la recurrida, la cual se torna en un comportamiento evidentemente ilegal y arbitrario; disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, que en primer lugar se deje sin efecto la Resolución Exenta número 22435685 y seguidamente se disponga la regularización de la situación administrativo-migratoria del amparado, conforme a su situación familiar y laboral en Chile, garantizando de esta forma su libertad personal y ambulatoria, en ese sentido se adopten todas las demás medidas que se estimen pertinentes y necesarias al caso, para restablecer el imperio del derecho, y se asegure consecutivamente la debida protección del amparado y de su grupo familiar en el país. SEGUNDO: Que comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir de parte de la autoridad, acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual del recurrente. Expone que el amparado de nac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Ricardo Elvis Minaya Rivera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2804-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández, Sandra Natalia Soto Sepúlveda y Nelson Martín Fuentes Sandoval, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de Ricardo Elvis Min

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica