SIN INFORMACION

FARIAS DIAZ IVONNE ANDREA/ CORNEJO JORQUERA MARIA PURISIMA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de Talagante y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-20869-2024.(vdcd)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de Talagante y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-20869-2024.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago crs Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde ésto

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