SIN INFORMACION

NAVARRO/ROCHA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ana Delia Navarro Godoi, con domicilio en calle Las Vertientes s/n°, sector La Vara, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra José Rocha Sanhueza, representante legal de Inmobiliaria Jardín del Sur S.A., por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 14 de mayo de 2024, el recurrido ha comenzado una ocupación ilegal y arbitraria respecto de un inmueble que detenta, en calidad de dueño en conjunto con otras personas, correspondiente al otrora Sitio N°4, actualmente Sitio N°2, el cual proviene de la sucesión de la madre del actora, María Lastenia Godoi Alvarado, cuyo título de inscripción rola a fojas N°3033 N°4045 del Registro de Propiedad del año 1997; a fojas N°2779 N°3942 del Registro de Propiedad de 2022; y a fojas N°1726 vuelta N°1826, del mismo registro del año 2022, todos del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Afirma que la recurrida ha ejecutado actos ilegales y arbitrarios en dicha propiedad, con la realización de trabajos con maquinaria pesada y sin aviso alguno, ejerciendo actos en un terreno colindante, afectando a aquel indicado como Sitio N°4. Lo anterior importa una vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política, solicitando en definitiva que se acoja la presente acción, ordenando la disposición de los resguardos necesarios para el restablecimiento del derecho, en particular, el pleno derecho para ocupar libre y sin perturbaciones del inmueble de su propiedad, con costas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 12, evacua informe Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, abogado, en representación de Inmobiliaria Jardines Del Sur S.A., representada legalmente por don Rene Rocha Sanhueza, señalando que la presente acción resulta improcedente al no existir actuación ilegal o arbitraria imputable a su parte, toda vez que, siendo efectivo que la recurrida ha efectuado traba

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anterior se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en los supuestos trabajos que la recurrida estaría efectuando en terrenos de dominio de la recurrente, ocupando para ello maquinaria pesada y sin contar con autorización alguna, vulnerándose de esta forma las garantías constitucionales señaladas en su presentación. Cuarto: Por su parte, la recurrida sostiene que los trabajos denunciados por la actora efectivamente se efectúan pero dentro de los límites del terreno del cual detenta su propiedad conforme las inscripciones conservatoriales que acompaña a dichos efectos, alegando, además, la extemporaneidad de la acción toda vez que los mismos hechos fueron denunciados en causa de esta misma Corte Rol Protección N°6107-2022, existiendo una reiteración de hechos que tornarían improcedente el ejercicio del presente recurso de protección. Quinto: Conforme el mérito de los antecedentes acompañados por las partes es posible asentar que la recurrida detenta el dominio del inmueble denominado lote N°1 de 11,67 hectáreas, propiedad ubicada en el Sector La Vara, Puerto Montt, lugar donde ha procedido a efectuar diversas labores en uso de los atributos derivados del derecho de dominio detentado sobre aquel, esto es, su uso, goce y disposición. Luego, no es posible determinar, en primer lugar, el inmueble respecto del cual la actora alega dominio en virtud de la sucesión por causa de muerte de su madre, toda vez que no se acompañó antecedente idóneo que permita asentar lo anterior, tal como hubiera sido las debidas inscripciones registrales que invoca en su presentación; y además, no resultan comprobados los supuestos actos de perturbación que indica en su presentación, t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Ana Delia Navarro Godoi en contra del José Rocha Sanhueza, en representación de Inmobiliaria Jardín del Sur S.A. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°858-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Ana Delia Navarro Godoi, con domicilio en calle Las Vertientes s/n°, sector La Vara, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra José Rocha Sanhueza, representante legal de Inmobiliaria Jardín del Sur S.A., por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 14 de mayo de 2024

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