ARANCIBIA/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando duodécimo que no dio lugar a la petición de la devolución del seguro de cesantía. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $1.635.799.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de quince de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-451-2023 caratulados “Arancibia/ Farmacias Cruz Verde”,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada, al pago de la suma de $1.635.799 a la demandante doña Marian Elizabeth Arancibia Piña por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. Laboral N° 1498-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando duodécimo
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