SIN INFORMACION

BALDARRAGO GONZALEZ JULIETA ALEJANDRA / GALLARDO GALDARRAGO PAZ ANDREA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. Atendida la gravedad de los hechos denunciados, remítanse estos antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, para los fines pertinentes. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. N°Protección-20868-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la abogada integrante señora Renee Rivero Hurtado.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. Atendida la gravedad de los hechos denunciados, remítanse estos antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, para los fines pertinentes. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. N°Protección-20868-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la abogada integrante señora Renee Rivero Hurtado.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Gg Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica