SIN INFORMACION

YORIS/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de PETRA JACINTA YORIS MAVARES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que mediante Oficio Ordinario N°41464, de fecha 07 de agosto de 2024, ha remitido todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley para emitir un pronunciamiento final sobre la petición de la recurrente. Por su parte la Subsecretaría del Interior indica que ya fue emitida la respectiva resolución exenta con fecha 01 de octubre de 2024. Tercero: Que, como se puede apreciar, la autoridad administrativa señala haber emitido pronunciamiento, sin embargo no acompaña en autos la resolución que señala ni tampoco acredita que esta haya sido debidamente notificada a la actora, lo que se estima conculca los derechos de la recurrente, razón por la que se acogerá el presente arbitrio en los términos señalados en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de PETRA JACINTA YORIS MAVARES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretario del Interior, sólo en cuanto la recurrida deberá, proceder a la notificación de la resolución exenta respectiva en el breve plazo. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5109-2024. En Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de PETRA JACINTA YORIS MAVARES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igual

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