OLIVARES MUNDACA, PAOLA ANGÉLICA/MIRANDA RIVERA, HUGO ALEJANDRO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo quinto y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, dispone “Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.” Por su parte el inciso segundo del artículo 83 del referido cuerpo normativo, dispone “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.” Segundo: Que, consta en autos que la notificación de la medida se realizó respecto de ambos demandados el 21 de septiembre de 2023, y que el incidente de caducidad fue presentado el 18 de diciembre de 2023,
Fundamentos
motivos por el cual fluye de manera prístina que el incidente en cuestión ha sido interpuesto fuera del plazo legal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 83, 85, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital, a folio N° 5 del Cuaderno de Incidente General 2, por extemporánea. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 166-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo quinto y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, dispone “Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.
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