CASTELLANO/ADF CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-4214-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por don Luis Salvador Castellano Finol en contra de ADF Chile S.A., declarando que el despido indirecto ejecutado por el demandante con fecha 4 de abril de 2023 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por la parte demandada en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En consecuencia, se condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal, feriados adeudados y diferencias de cotizaciones de salud por los meses de diciembre de 2021 a abril de 2022. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada, ADF Chile S.A., invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el sentenciador calificó erróneamente los hechos acreditados en autos al considerar que la retención y pago parcial de las cotizaciones de salud del trabajador durante los períodos comprendidos entre diciembre de 2021 y mayo de 2022 constituía un incumplimiento contractual grave, por el solo hecho de haberse devengado una deuda del trabajador en favor de la Isapre. Sostiene que el fundamento de la deuda generada corresponde a que, al haber percibido directamente el trabajador la diferencia pecuniaria derivada del alza de su plan de salud personal, y no haber sido retenida dicha diferencia por parte de la empleadora, le corresponde al trabajador enterar los conceptos que debieron haber sido retenidos y pagados a la Isapre. Argumenta que no existe perjuicio para el trabajador, ya que de igual forma percibió dichas sumas adicionales por parte del empleador. Agrega que todas las cotizaciones de seguridad social del trabajador se encuentran saldadas, por lo que no ha sido perjudicada la protección social del demandante. Señala que no se visualiza cuál perjuicio podría habérsele ocasionado al trabajador por la retención incompleta de ciertos montos derivados de un alza de su plan de salud en solo un par de meses durante una relación laboral de más de 5 años. Arguye que la calificación esgrimida por el tribunal resulta equivocada, por cuanto aplicando un criterio sumamente estricto, determina que por haber sido retenidos conceptos incompletos en algunos meses producto de un alza del plan de salud del trabajador, se habría configurado un incumplimiento de características graves, en circunstancias que no se acreditó ningún perjuicio material o patrimonial que habría afectado al demandante derivado de la falta de integridad en el pago. Manifiesta que dicho incumplimiento solamente puede constituir una infracción leve a la normativa laboral, circunstancia que no se encuadra dentro de la hipótesis normativa del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Afirma que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber calificado jurídicamente los hechos asentados en la forma correcta, debió la sentenciadora arribar a la conclusión de que sin perjuicio de verificarse un incumplimiento a la normativa laboral, aquella situación no devengó ningún perjuicio efectivo acreditado en autos, con lo cual no reviste el mismo de las características de gravedad suficiente para la configuración de la causal del artículo 160 N° 7 del Código el Trabajo. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que, rechace la demanda en todas sus part
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada, ADF Chile S.A., invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el sentenciador calificó erróneamente los hechos acreditados en autos al considerar que la retención y pago parcial de las cotizaciones de salud del trabajador durante los períodos comprendidos entre diciembre de 2021 y mayo de 2022 constituía un incumplimiento contractual grave, por el solo hecho de haberse devengado una deuda del trabajador en favor de la Isapre. Sostiene que el fundamento de la deuda generada corresponde a que, al haber percibido directamente el trabajador la diferencia pecuniaria derivada del alza de su plan de salud personal, y no haber sido retenida dicha diferencia por parte de la empleadora, le corresponde al trabajador enterar los conceptos que debieron haber sido retenidos y pagados a la Isapre. Argumenta que no existe perjuicio para el trabajador, ya que de igual forma percibió dichas sumas adicionales por parte del empleador. Agrega que todas las cotizaciones de seguridad social del trabajador se encuentran sal
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-4214-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por don Luis Salvador Castellano Finol en contra de ADF Chile S.A., declarando que el despido indirecto ejecutado por el demand
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