SANTIAGO BARBOSA MOSQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, cédula de identidad N° 15.021.606-0, abogada, en favor de Santiago Barmosa Mosquera, Colombiano, Pasaporte N°AZ177510, ambos domiciliados Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa; solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24034908 de fecha 23 de enero de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el amparado ingresa a nuestro país en el año 2014 cuando aún era menor de edad, en dicha oportunidad obtuvo su residencia temporal y luego la residencia definitiva. En el año 2019, y a raíz de la separación de sus padres regresa a Colombia con su madre y luego en el año 2022 regresa a Chile. Al transcurrir tres años perdió su residencia definitiva e ingresa como turista. Expone que desde el 7 de julio del 2023 contrajo matrimonio con Luisa Lerma Builes, quien cuenta con su residencia definitiva en el país. Luego con fecha 7 de agosto del 2023, ingresa su solicitud de residencia temporal en Chile por reunificación familiar con extranjero con residencia definitiva, sin embargo, es notificado mediante Resolución Exenta N°24034908 de 23 de enero del año 2024, en el que informa que su solicitud no cumple con requisitos legales ya que su ingreso es posterior al 11 de febrero del año 2022. Afirma que su solicitud de residencia temporal si cumple con los requisitos legales, toda vez que este se encuentra casado en Chile, y que de conformidad a los artículos 58 y 69, de la Ley 21.325, autorizan el cambio de categoría migratoria, cuando se acredite el vínculo familiar. Sostiene que la decisión del Servicio contraviene de manera flagrante el artículo 1° de la Constitución de la República, el Principio de Reunificación Familiar contenido en el artículo 19 Ley 21.325, y artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24034908, de fecha 23 de enero de 2024 y en consecuencia se tramite la solicitud de residencia temporal, y todas las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó don Manuel Torres Salinas, Abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Indica que mediante Resolución Exenta N°634915 de fecha 22 de julio de 2016 se otorgó al extranjero la Permanencia Definitiva, la que fue revocada y perdió vigencia al permanecer más de tres años fuera de Chile, lo que es corroborado por el mismo actor. Expone que, con fecha 11 de agoto 2022 el extranjero, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo habilitado, en calidad de residente transitorio. Hace presente que con fecha 12 de febrero de 2022 entra en vigor la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, la que establece que los extranjeros que ingresen a Chile desde esa fecha ingresan sólo con una residencia transitoria, no pudiendo cambiar su estatus migratorio en Chile, debiendo tramitar sus solicitudes desde el extranjero y solo una vez otorgada la residencia, hacer ingreso al país como residentes temporales. Por lo anterior, y evaluados sus antecedentes, esta no
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la recurrente, y se autoriza su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación, por cuanto registra un ingreso al país con posterioridad al día 11 de febrero de 2022. Por otro lado, hace presente que el vínculo con residente definitivo no es efectivo, toda vez que Luisa Fernanda Lerma Builes de nacionalidad colombiana no cuenta con residencia definitiva vigente, según fotocapturas que acompaña. Que, en la resolución exenta se reserva a la recurrente el derecho de interponer los recursos establecidos en la Ley Nº19.880, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, recursos que a la fecha no ha interpuesto. Hace presente que el Servicio no ha dictado orden de abandono, expulsión, ni ningún otro tipo de sanción administrativa en contra de la recurrente. Ahora bien, la resolución en cuestión se fundamenta en los artículos 58 y 69 del Reglamento de la Ley N° 21.325. citando jurisprudencia al respecto. Por lo anterior, estima que no se configuran lo presupuestos constitucionales para la interposición de este recurso, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las provid
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Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, cédula de identidad N° 15.021.606-0, abogada, en favor de Santiago Barmosa Mosquera, Colombiano, Pasaporte N°AZ177510, ambos domiciliados Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis
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