SIN INFORMACION

MORENO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada, en representación de Jesús Daniel Moreno Ovalles, venezolano, interpone acción de amparo en contra la Policía de Investigaciones de Chile por haber incurrido en un arbitrario e ilegal registro de movimientos migratorio que trajo como consecuencia el rechazo de su residencia por tanto se mantiene irregular en el país. Solicita que se deje sin efecto movimiento migratorio de 18 de diciembre de 2023 y en consecuencia se emita el correcto certificado por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que, el amparado al momento que ingresó a Chile, se le otorgó visa sujeta a contrato, vigente hasta el 16 de enero de 2023, por lo anterior en noviembre de 2022, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que mediante resolución exenta N°2421596 de 03 de mayo de 2024, archivó dicha solicitud, por haber hecho egreso del país el 18 de diciembre de 2023y no haber reingresado, según lo informado por la Policía de Investigación a dicha institución Agrega que dicha resolución fue impugnada vía recurso de amparo ROL 1558-2024 en la cual la Policía de Investigaciones evacuo informe registrando salida del territorio nacional el 18 de diciembre de 2023 por el Paso Los Libertadores con destino a Argentina pero no registra ingreso, sin embargo, de manera posterior, registra salida e ingreso vía aeropuerto internación con destino a México. Así las cosas, la vulneración del derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, se denota afectada al registrar indiscriminadamente, arbitrariamente e ilegal un movimiento migratorio que el amparado no ha realizado, ya que como perfectamente se logra extraer de sus sellos en su pasaporte, no contiene sellos con salida de esa fecha, asimismo, que de encontrarse de manera irregular en el país, no habría permitido su posterior salida con destino a México. A folio 7 evacua informe don Luis Salazar Vera, Jefe Prefectura Provincial

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna Oficio de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual incurriría en un arbitrario e ilegal registro de movimientos migratorios que trajo como consecuencia el rechazo de la residencia definitiva del amparado atendida su irregularidad en el país, ya que consignaba salida del territorio nacional el 18 de diciembre de 2023 y sin registro de ingreso al mismo. Tercero: Que, evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile dando cuenta de los movimientos migratorios del amparado, donde efectivamente se registra salida e ingreso al país vía Paso Los Libertadores el 18 de diciembre de 2023 y un último ingreso al territorio nacional desde México vía Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 07 de mayo de 2024. Cuarto: Que, de lo antes expuesto se colige que no existe actuación ilegal por parte de la recurrida que permita presumir vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que este recurso será desestimado.

Fallo

por tanto se mantiene irregular en el país. Solicita que se deje sin efecto movimiento migratorio de 18 de diciembre de 2023 y en consecuencia se emita el correcto certificado por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que, el amparado al momento que ingresó a Chile, se le otorgó visa sujeta a contrato, vigente hasta el 16 de enero de 2023, por lo anterior en noviembre de 2022, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que mediante resolución exenta N°2421596 de 03 de mayo de 2024, archivó dicha solicitud, por haber hecho egreso del país el 18 de diciembre de 2023y no haber reingresado, según lo informado por la Policía de Investigación a dicha institución Agrega que dicha resolución fue impugnada vía recurso de amparo ROL 1558-2024 en la cual la Policía de Investigaciones evacuo informe registrando salida del territorio nacional el 18 de diciembre de 2023 por el Paso Los Libertadores con destino a Argentina pero no registra ingreso, sin embargo, de manera posterior, registra salida e ingreso vía aeropuerto internación con destino a México. Así las cosas, la vulneración del derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, se denota afectada al registrar indiscriminadamente, arbitrariamente e ilegal un movimiento migratorio que el amparado no ha realizado, ya que como perfectamente se logra extraer de sus sellos en su pasaporte, no contiene sellos con salida de esa fecha, asimismo, que de encontrarse de man

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada, en representación de Jesús Daniel Moreno Ovalles, venezolano, interpone acción de amparo en contra la Policía de Investigaciones de Chile por haber incurrido en un arbitrario e ilegal registro de movimientos migratorio que trajo como consecuencia el rechazo

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