1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FAÚNDEZ/COMERCIAL TOV LIMITADA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-2094-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y la demanda por despido indirecto, declarando que el término de los servicios se produjo por la causal establecida en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada Comercial Tov Limitada a pagar al actor la suma que detalla la parte resolutiva del fallo, por concepto de feriado legal y proporcional. Contra dicho fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio interpone la causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. También en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo texto legal. Finalmente, y también de forma subsidiaria, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la denunciante invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que la sentenciadora transgredió las normas sobre apreciación de la prueba, contrariando la lógica, prescindiendo de dar por acreditados hechos que sí fueron debidamente probados con la evidencia rendida, transgrediendo el principio de razón suficiente e incurriendo en una serie de falacias. Considera que en la especie, se valoró la prueba rendida de manera arbitraria, soslayando aspectos de la misma que sustentaban la teoría del caso afirmada por su parte, en particular, omitiendo partes importantes de la declaración de los testigos Giuseppe Bezada y Karina Rivera, respecto a la situación de crisis de pánico vivida por el actor. Argumenta que la sentencia transgrede el principio de la lógica de razón suficiente, al carecer de motivos para asignar valor algunas pruebas y desestimar otras, de modo que su razonamiento no conduce naturalmente a la decisión adoptada. Señala que no se consideraron las constancias interpuestas por su parte en contra de su empleador denunciando diversas actitudes como hostigamiento e incumplimientos en el otorgamiento de colaciones, tampoco el oficio remitido por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), ni los informes clínicos aportados que señalaban situaciones de estrés laboral. Concluye que todas estas pruebas permitían colegir que se produjo un incumplimiento grave del empleador. Solicita, en síntesis, que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales, o en subsidio, la de despido indirecto, otorgando todas las indemnizaciones y prestaciones solicitadas, ambas con expresa condena en costas. Segundo: Que, en subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Aduce que al establecerse en el

Fallo

fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio interpone la causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. También en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo texto legal. Finalmente, y también de forma subsidiaria, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la recurrente. Y considerando: Primero: Que la denunciante invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que la sentenciadora transgredió las normas sobre apreciación de la prueba, contrariando la lógica, prescindiendo de dar por ac

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-2094-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y la demanda por despido indirecto, declarando que el término de

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