ESCOBAR/JUZGADO GARANTÍA LAUTARO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, si bien el recurrente no lo precisa en su libelo, se desprende de la narración de los hechos que se recurre en contra de una serie de actuaciones realizadas por los intervinientes y un tribunal en el marco de un procedimiento judicial que se lleva en el Juzgado de Garantía de Lautaro. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto se encuentra bajo el imperio del derecho, toda vez que el proceso establece una serie de recursos y prerrogativas que puede utilizar el actor a fin de rectificar los yerros que se ocasionen en él. Sin perjuicio de lo anterior, además, cabe tener presente que lo solicitado por el recurrente excede los márgenes de acción que tiene esta Corte en esta sede constitucional, donde busca a través de este procedimiento desformalizado y sumario modificar la competencia de un tribunal o lograr una eventual inhabilitación del juez que conoce de la causa. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducid
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Franco Díaz Guerra, en representación de don Alan Escobar Orellana, en contra del Juzgado de Garantía de Lautaro. Al otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Archívese. N°Protección-7016-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que prev
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica