SIN INFORMACION

COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S.A. EN CONTRA DE RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Rocío García de la Pastora Zavala, abogado, en representación, de la demandada Compañía Industrial El Volcán S.A., en relación a los autos ejecutivos de cobro de indemnizaciones por término de contrato, RIT J-323-2023, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal a quo con fecha 22 de mayo de 2024, que denegó el recurso de apelación, presentado por su parte el día 16 de mayo del mismo año, en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2024, que señala : “ Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, que dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4º del Libro V del mismo cuerpo legal, serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, y no siendo la resolución apelada de aquellas comprendidas en dicho artículo, no ha lugar al recurso de apelación por improcedente.” Aduce el recurrente, en resumen, que la resolución tiene su origen en la causa precitada que pretende el cobro directo de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, ofertadas conforme mandata la ley, en la carta de despido. Agrega que siendo requerida, su parte efectuó el pago correspondiente, descontado el monto por aporte del empleador al seguro de cesantía, en virtud del derecho que le confiere el artículo 13 la ley 19.728, consistente en la imputación del aporte efectuado por la empresa a la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.562.994 (dos millones quinientos sesenta y dos mil novecientos noventa y cuatro pesos), no obstante lo cual, agrega, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional señalado juzgó que no se pagó íntegramente los montos ofertados en la carta de despido, pese a que en dicha misiva se señalaba expresamente que se descontaría el monto indicado por aporte del empleador al seguro de cesantía, imponiendo recargos legales, reajustes y costas, objetando las liquidaciones las que fueron rechazadas. Consecuencia de lo anterior, indica, que con fecha 13 de mayo, el Tribunal tuvo presente los bienes señalados para el embargo, disponiendo la práctica del mismo por receptor judicial, posteriormente, el día 16 de mayo de 2024, señala que deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, respecto de dicha resolución de fecha 13 de mayo, siendo ambas impugnaciones rechazadas al día 22 de mayo de 2024, respecto de la cual interpone el recurso ya que estima que es procedente, toda vez que la denegación se funda únicamente en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma que produce efectos inconstitucionales en este caso concreto. Señala que conforme el artículo 476 del Código del Trabajo el recurso es admisible y en todo caso, de no serlo dejaría sin recurso alguno a la parte respecto de la resolución que le causa agravio. En base a lo anterior, y previas citas legales solicita se dé lugar al recurso y se

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución, ya singularizada, que denegó el recurso de apelación también mencionado, decidiéndose, en cambio, que la apelación interpuesta por la parte ejecutada queda concedida en el solo efecto devolutivo, en relación a la resolución de 13 de mayo de 2024, recaída en los autos ejecutivos RIT J-323-2023 ejecutivos RIT J-198-2023, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Comuníquese al tribunal aludido, por la vía más rápida y expedita, a fin que éste remita vía interconexión las piezas necesarias para que esta Corte entre al conocimiento del recurso de apelación interpuesto, como asimismo para los efectos informáticos pertinentes. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol 362-2024 - Laboral-Hecho.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Rocío García de la Pastora Zavala, abogado, en representación, de la demandada Compañía Industrial El Volcán S.A., en relación a los autos ejecutivos de cobro de indemnizaciones por término de contrato, RIT J-323-2023, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, e i

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