IMPUTADO: JORGE NICOLAS SAAVEDRA RUBILAR
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado defensor Yon-Sin Sánchez Kong, en representación de Jorge Nicolás Saavedra Rubilar, en causa RIT 136-2024, RUC 2100168898-4, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción que declaró: I. Que se condena a JORGE NICOLÁS SAAVEDRA RUBILAR, ya individualizado, a sufrir la pena temporal de DIEZ (10) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, hecho cometido en la comuna de San Pedro de la Paz, el 14 de febrero de 2021. II. No concurriendo los requisitos de la ley 18.216, el condenado cumplirá efectivamente la pena temporal impuesta, una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, y que ascienden a 608 días hasta el de hoy. III. Que no se le condena en costas conforme lo resuelto en el motivo vigésimo segundo de esta sentencia. IV. Durante la fase de ejecución de la sentencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, Gendarmería de Chile obtendrá la huella genética del condenado, para incorporarla al Registro Nacional de ADN creado por dicho cuerpo legal. Como causal principal de nulidad impetró la del artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 432 del Código Penal, expresando que este último precepto establece una diferenciación entre dos elementos del tipo penal de robo con violencia; por una parte la apropiación (de cosa mueble ajena en este caso) y, por otro lado, el ánimo de lucrarse que debe estar presente en el autor. Añade que el considerando Decimocuarto del
Fallo
fallo recurrido, busca hacerse cargo del elemento ánimo de lucro, señalando “De acuerdo con estas conclusiones, ninguna duda existe sobre el ánimo de lucro que movió al sujeto a actuar, entendido éste como la disposición anímica de enriquecerse u obtener un aprovechamiento económico con la especie, lo que se evidenció en la disposición que hizo del vehículo del ofendido por un par de horas, a lo menos, y su decisión de dejarlo en la vía pública, sin dar aviso de ello a quien era su dueño o, a lo menos, a quien era su poseedor.” Arguye que en esta conceptualización, el haber hecho disposición del vehículo por un par de horas, da cuenta de un elemento del derecho de dominio – facultad de disposición – lo que debe entenderse contextualizado en la apropiación. Así las cosas, si una persona es dueña de un vehículo y decide destruirlo, está ejerciendo su facultad de disposición inherente al dominio; pero no está obteniendo de ello ningún lucro. De esta forma, el fallo recurrido confunde las facultades del derecho de propiedad con el ánimo de lucro, no presentándose en su análisis de prueba, ni en los hechos acreditados, ningún elemento que dé cuenta de la presencia de un ánimo de lucro presente en el autor. Esto sumado a que la propia víctima señala que no se le sustrajo ninguna otra especie de las que portaba al momento de ocurrir los hechos; y que el vehículo se encontró en la vía pública, en un sector cercano al cual fue abordado, y próximo a la comisaría, con sus llaves, con s
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Concepción, dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado defensor Yon-Sin Sánchez Kong, en representación de Jorge Nicolás Saavedra Rubilar, en causa RIT 136-2024, RUC 2100168898-4, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo P
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